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Ayudas para el apoyo a mercados, zonas urbanas comerciales, comercio no sedentario y canales cortos de comercialización, en el marco del PRTR_2023
Tipo de ayuda:
Transformación digital ,  Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
15/03/2023 - 15/04/2023

Las ayudas tienen como finalidad financiar el desarrollo, por las entidades locales relacionadas en el artículo 3 de las bases reguladoras, de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador o de sostenibilidad, así como de mejora de equipamientos, dirigidos al sector comercial que se encuentra ubicado en su demarcación.

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

Podrán acogerse a estas ayudas las siguientes entidades locales:

  • Los municipios, representados por sus respectivos ayuntamientos.
  • Las provincias e islas a través de las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares.
  • Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los correspondientes Estatutos de Autonomía.
  • Las mancomunidades de municipios, siempre y cuando los municipios de población superior a 100.000 habitantes no representen más del sesenta por ciento del total de la población de la mancomunidad.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

  • Proyectos para la adopción de herramientas de información de clientes basadas en macrodatos u otras tecnologías.
  • Proyectos de transformación digital de mercados que mejoren el mercado omnicanal y la experiencia de compras.
  • Proyectos destinados a la transformación digital del comercio callejero y los canales cortos de comercialización.
  • Proyectos de obras y reacondicionamiento para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamiento y adecuación, de las zonas ocupadas por los mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, así como sus zonas adyacentes.
  • Proyectos para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y la sustitución de estos por alternativas respetuosas con el medio ambiente.
  • Instalación de puntos de entrega inteligentes.
  • Proyectos de mejora de la eficiencia energética.
  • Acciones que promuevan la prevención de residuos (incluida la reutilización), la separación en origen de los residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado.
  • Sensibilización y formación en competencias tecnológicas.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Gastos dirigidos a la transformación digital:

  • Mejora de la atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada.
  • Inversión en la transformación digital de los mercados municipales, áreas comerciales, y canales cortos de comercialización para incorporar, mantener o mejorar las funcionalidades de la venta a través de canales digitales que fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno digital de los clientes.
  • Publicidad, comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante la utilización de nuevas tecnologías.
  • Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO.
  • Soluciones en ciberseguridad.

Gastos referidos a transformación del punto de venta:

  • Digitalización de la gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna del negocio, incluyendo desde la relación con proveedores hasta el cliente final.
  • Adquisición de herramientas tecnológicas para la realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, su potencial transmisión o relevo generacional.
  • La transformación digital del comercio ambulante y canales cortos de comercialización.
  • Mejoras en el proceso de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten tanto la recogida de pedidos en el establecimiento a través de fórmulas omnicanal, como el proceso de compra y pago de los productos adquiridos, evitando colas y aglomeraciones en los establecimientos comerciales. Se subvencionarán los gastos relacionados con la obra y reforma de los espacios públicos para la puesta en marcha de estos servicios, en su caso.
  • Inversión en obra y reforma para mejorar las instalaciones, su accesibilidad, equipamientos y adecuación de las zonas ocupadas por mercados municipales, áreas comerciales y mercados no sedentarios, y sus áreas colindantes.

Gastos relativos a sostenibilidad y economía circular:

  • Inversiones para reducir el consumo de insumos por parte del comercio y de los consumidores en sus establecimientos, y la sustitución de éstos por otras alternativas más respetuosas con el medio ambiente.
  • Optimización de las operaciones de distribución comercial, entrega y devolución del producto o del residuo cuando proceda, mediante la adopción de nuevas tecnologías y ecosistemas colaborativos que disminuyan los costes y el impacto medioambiental, prestando especial atención a la última milla.
  • Soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc) para su posterior reciclado y valorización. 
  • Instalación de fuentes de energía renovables y sustitución por tecnologías que utilicen gases refrigerantes fluorados de alto potencial de calentamiento por otras tecnologías de nulo o bajo potencial de calentamiento atmosférico para la climatización de los edificios de uso comercial.
  • Otras actuaciones y soluciones dirigidas a incrementar la sostenibilidad, la adaptación al cambio climático y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía resiliente y baja en carbono, la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos, la economía circular y el desperdicio cero.

Gastos relativos a la cadena de suministro y trazabilidad:

  • Plataformas colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen su interacción y colaboración.
  • Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de «Km 0» en las webs de comercio electrónico de los distribuidores.
  • Inversiones en nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras características del mismo en todo el canal de distribución.

Gastos de sensibilización y formación:

  • Sensibilización y formación teórica y práctica de habilidades, uso y gestión de herramientas tecnológicas en el comercio, marketing digital, explotación y análisis de datos vinculados con la venta online independientemente del canal elegido para ello.
  • Formación en idiomas. 
  • Formación, sensibilización y campañas para el fomento de estrategias de economía circular, reciclado y reutilización de productos en el modelo de negocio del sector comercial.

En ningún caso serán subvencionables los equipos o material para los asistentes, gastos vinculados a merchandising ni los gastos imputables para conocer las necesidades del sector previo a la realización de los talleres o jornadas.

Otros gastos subvencionables:

  • Implantación de redes WiFi en zonas comerciales.
  • Aplicaciones que faciliten información sobre los mercados municipales, mercadillos y/o venta itinerante, junto con elementos del patrimonio arquitectónico, histórico o cultural próximos al lugar o la convocatoria de eventos culturales o artísticos, con el fin de fomentar el turismo gastronómico, cultural y de compras.
  • Señalética integrada de la oferta comercial.
  • Acciones de potenciación de centros comerciales abiertos.

INVERSIÓN MÍNIMA Y CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

La inversión mínima a realizar dependerá del número de habitantes que los beneficiarios indicados en el artículo 3 de la presente orden tengan dentro de su demarcación: 

  • Municipios de más de 300.000 habitantes: inversión mínima de 1.000.000 de euros.
  • Municipios de entre 100.000 y 300.000 habitantes: inversión mínima de 500.000 euros.
  • Municipios de menos de 100.000 habitantes: inversión mínima de 200.000 euros.

El importe de la financiación a conceder según estas bases reguladoras será de un mínimo del 60 por ciento y un máximo del 100 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

ANUNCIO: https://www.boe.es/boe/dias/2023/03/14/pdfs/BOE-B-2023-7502.pdf

Tamaño del municipio
< 5000 biztanle
> 5000 biztanle
Organismo
Subvenciones del Estado
Localización del municipio
Zona costera
Zona rural
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