
La presente convocatoria tiene por objeto la regulación, para el año 2025, de las ayudas destinadas a la financiación de los Proyectos Singulares, como actuaciones integrales de inserción socio-laboral o mejora de la empleabilidad dirigidas a personas trabajadoras.
Los Proyectos Singulares son aquellos impulsados por una o varias instituciones públicas o privadas y que coordinan distintos tipos de intervención, de formación, de orientación y de empleo, o proyectos innovadores y/o de experimentación que además de lo anterior puedan incorporar otro tipo de actuación. Todos los proyectos tendrán como fin favorecer y/o reforzar la empleabilidad y las competencias personales y profesionales de las personas participantes debiendo alcanzar un 40 % de inserción de las mismas.
En proyectos singulares destinados en su totalidad a personas con discapacidad reconocida intelectual del 33 % y o discapacidad física o sensorial del 65 % este porcentaje será del 20 %.
La convocatoria se divide en 2 líneas:
- Proyectos Singulares para colectivos vulnerables.
- Proyectos Singulares de innovación y experimentación ligados a empleos con mayor tasa de actividad o a las necesidades del mercado laboral.
Entidades Beneficiarias
Diputaciones Forales y Sector Público Foral; Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local; Entidades del Sector Público de la CAPV; Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas; Entidades de formación.
Actuaciones Subvencionables
Podrán ser objeto de subvención la ejecución de proyectos singulares, entendiendo como tales los que combinen acciones de formación, orientación y/o empleo, así como cualquier otra medida que mejore de forma significativa la empleabilidad de las personas participantes en los mismos.
- Formación en modalidad presencial, tanto de formación acreditable como de formación no acreditable.
- Acciones de orientación e inserción profesional en modalidad presencial, que promuevan la elaboración de un itinerario de inserción personalizado que permita el seguimiento personal y la evaluación de resultados de las personas participantes.
- Prospección de oportunidades de empleo que permita contactar e implicar a posibles agentes contratadores, identificando necesidades del mercado laboral y que finalice con contrataciones de las personas participantes en el Proyecto Singular.
- Cualquier otra actuación que aporte valor diferencial al proyecto cuyo objetivo sea asegurar la mejora de la empleabilidad del colectivo destinatario y que difiera de las tres actuaciones anteriormente descritas.
Los Proyectos Singulares de innovación y/o experimentación serán aquellos que incorporen elementos novedosos (o una combinación novedosa de elementos antes conocidos) y que contribuyan a aportar mayor valor que la alternativa existente en nuestro entorno cercano.
La innovación puede darse tanto en los contenidos como en las formas de hacer en cualquiera de las fases del proyecto y este deberá estar dirigido a la activación e inserción laboral en aquellos empleos que presentan una mayor tasa de actividad o a las necesidades del mercado laboral.
Cuantía de la Subvención
La cuantía de la subvención por cada tipo de acción se calculará en base a los siguientes importes:
- El coste de las acciones de formación no podrá superar los 126,81 euros/hora/grupo, siempre que el número de participantes sea igual o superior a 14. Cuando el número de participantes sea inferior a 14, se aplicará el módulo económico de 9,22 euros por participante y hora de formación, excepto en los certificados de profesionalidad o certificados profesionales.
- En las acciones relacionadas con la activación laboral y la prospección de oportunidades de empleo no se podrán superar los siguientes importes:
- El importe para las acciones y servicios de orientación para el empleo y procesos de acompañamiento será de 38,00 euros/hora.
- El importe para las acciones de prospección de oportunidades de empleo ascenderá a 161,40 euros cuando el contrato alcanzado sea de 3 meses y de una jornada al 50 %.
- Para el resto de acciones que aseguren la mejora de la empleabilidad, el coste máximo será de 39,20 euros por hora.
Abono de las Subvenciones
La subvención concedida se abonará en dos pagos:
- El primero será por el 41,17 % de la cantidad total concedida a la Entidad beneficiaria, una vez se haya aprobado el Proyecto Singular y se inicie alguna de las actuaciones del mismo.
- El segundo pago se realizará por la cantidad restante, una vez se haya justificado la realización de las acciones que componen el proyecto.
Plazo de Ejecución
El proyecto singular deberá iniciarse en el ejercicio 2025. La fecha de finalización deberá ser anterior al 30 de septiembre de 2026 incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo, en su caso.
Plazo de Justificación
La justificación del proyecto singular y del conjunto de sus actuaciones deberá ser presentado en un plazo de 1 mes desde la finalización del proyecto, con el límite del 31 de octubre de 2026.
Otros Documentos de Interés
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