Constituye objeto de las subvenciones a que se refieren la presente normativa reguladora el fomento de las actuaciones de competencia municipal para construcción o mejora de bienes que quedarán afectos a un uso público o destinados a un servicio público a fin de lograr un adecuado nivel de estas infraestructuras.
Beneficiarias de la subvención
Podrán acogerse a las subvenciones previstas en el presente decreto foral los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia cuya población deducida del Padrón municipal a 1 de enero de 2025 sea inferior o igual a 7.500 habitantes.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables se clasificarán en los siguientes programas de inversión:
- Construcción, remodelación y reforma de edificios, instalaciones y equipamientos de titularidad pública.
- Peatonalización de espacios actualmente abiertos a la vialidad rodada.
- Ejecución y pavimentación de vías públicas y aparcamientos urbanos.
- Cubrición y equipamiento de bienes de uso público tales como aparcamientos, paradas de transporte público o parques.
- Infraestructuras para suministros de agua, saneamiento, alumbrado público, gas y comunicaciones.
- Infraestructuras que mejoren la accesibilidad.
Cuantía individualizada de las ayudas
En la presente convocatoria, para los municipios con población igual o inferior a 1.200 habitantes únicamente se tendrá en cuenta un presupuesto subvencionable máximo de 60.000 euros por beneficiario, independientemente del importe del presupuesto para el que se solicite subvención.
Para el resto de los municipios, el presupuesto subvencionable máximo por beneficiario será de 100.000 euros.
Plazo de disposición del gasto
Los gastos subvencionados deberán estar dispuestos con cargo a créditos de pago del ejercicio presupuestario 2026 en un plazo improrrogable que termina el 6 de octubre de 2026.
Cuando se trate de un proyecto plurianual de gasto, adjudicado en ejercicios anteriores al 2026, sólo será subvencionable la parte de la inversión a ejecutar con cargo a créditos de pago del ejercicio 2026.
Plazo de ejecución
Las actuaciones subvencionadas deberán quedar totalmente ejecutadas en un plazo que termina el 31 de mayo de 2027. A tal efecto, solo se tendrán en cuenta las facturas pagadas en un plazo que termina el 31 de julio de 2027.