La ayuda contenida en el presente capítulo tiene por objeto la elaboración de los diagnósticos de movilidad urbana de los Ayuntamientos y, en su caso, mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia.
Los objetivos que se pretenden alcanzar son:
- Combatir el cambio climático provocado por la quema de combustibles fósiles en la movilidad de las personas y las mercancías.
- Contribuir a la lucha contra la contaminación atmosférica y acústica, generada por el transporte motorizado.
- Mejorar el medio ambiente urbano y rural, la salud y seguridad de la ciudadanía, y la eficiencia del modelo productivo mediante el transporte no motorizado.
- Coordinar las políticas de movilidad sostenible con las políticas energéticas, medioambientales, urbanísticas y de ordenación territorial.
- Racionalizar las inversiones en infraestructuras y servicios de transporte adecuándolas a criterios objetivos de eficiencia.
- Desarrollar una política de educación vial y ambiental en materia de movilidad.
- Facilitar estilos de vida saludables y luchar contra el sedentarismo.
Beneficiarias de la Subvención
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por el presente decreto foral los Ayuntamientos o, en su caso, mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia que precisen de la elaboración del diagnóstico de movilidad urbana.
Hecho Subvencionable
Tendrá la consideración de hecho subvencionable la elaboración del diagnóstico de movilidad urbana.
Dichos diagnósticos se ajustarán a lo exigido por la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, así como por la Ley 11/2023, de 9 de noviembre, de Movilidad Sostenible de Euskadi, y, como mínimo, responderán al siguiente esquema de análisis:
- La incidencia del modelo territorial y urbanístico sobre la movilidad y, en general, en el transporte.
- Los distintos modos de transporte existentes en el municipio y su incidencia en el uso de la energía.
- Además del contenido mínimo legal previamente expuesto, deberán contener un apartado específico donde se recojan las siguientes informaciones:
- Identificación de los núcleos poblacionales del municipio.
- Datos demográficos de cada uno de estos núcleos poblacionales.
- Hábitos o demandas de movilidad; cuáles son sus municipios destino para cada una de las combinaciones de tipología de personas y núcleo poblacional para las siguientes actividades.
- Para cada una de estas demandas de movilidad, una estimación del número de veces que se realizan de media por persona segmentando por tipo de día y hora del día.
Serán también objeto de subvención aquellos diagnósticos ya realizados con anterioridad a la publicación del presente Decreto y que sean posteriores al 1 de enero de 2024, siempre y cuando cumplan con el contenido relativo al esquema de análisis indicado.
Gastos Subvencionables
Solo serán subvencionables los gastos necesarios para la realización del diagnóstico de movilidad urbana que, como mínimo, respondan al esquema y políticas transversales citadas en el Decreto.
Condiciones de Subcontratación
La entidad beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta un 100 por ciento del importe de la actividad subvencionada.
Cuando el importe de la subcontratación supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017 para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuantía de las Ayuda
El importe de la subvención será de un 100% del gasto subvencionable aprobado con los siguientes límites máximos por tramos de población:
- Hasta 5.000 habitantes : 6.000 euros.
- Desde 5.001 hasta 20.000 habitantes: 10.000 euros.
- Población superior a 20.000 habitantes: 15.000 euros.
En el caso de las mancomunidades, para calcular el límite máximo se sumará el número de habitantes de los municipios que representa. Los límites máximos por tramos de población en el caso de las mancomunidades serán:
- Hasta 10.000 habitantes : 10.000 euros.
- Desde 10.001 hasta 30.000 habitantes: 15.000 euros.
- Población superior a 30.000 habitantes: 20.000 euros.
Pago de la Subvención
Si en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» de la resolución del órgano competente que resuelve la presente convocatoria la beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada y se procederá al único pago de la subvención.
Plazo de Ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán finalizarse en el plazo de un (1) año desde la concesión de la subvención.
Plazo de Justificación
Las entidades beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor antes de finalizar los tres (3) meses siguientes al fin del plazo de ejecución.
Otros Documentos de Interés
Ficha Resumen: Ficha_v2 (eudel.eus)