
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la ejecución y apoyo de operaciones de Compra Pública de Innovación (en adelante, CPI) que impulsen y promocionen actividades de I+D+i lideradas por las empresas.
La finalidad de las ayudas objeto de esta Orden es el desarrollo de productos o servicios innovadores adquiridos por parte de compradores públicos a través del mecanismo de la Compra Pública de Innovación, con el fin de:
- Mejorar los servicios públicos, en términos de eficacia o eficiencia.
- Mejorar la innovación y la competitividad empresarial, atrayendo fondos para la I+D+i empresarial mediante contratación.
- Reforzar la comercialización de la innovación empleando al cliente público como cliente lanzador o de referencia.
- Estimular el emprendimiento y la innovación, particularmente de las PYME.
Entidades Beneficiarias
Podrán tener la condición de beneficiarios en el marco de las convocatorias efectuadas al amparo de esta Orden, los organismos y entidades del Sector Público que tengan la condición de poder adjudicador y presten un servicio público del que sean titulares.
Actuaciones Subvencionables
Podrá solicitarse ayuda para cualquier proyecto que suponga la mejora de los servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y justificadas, no pudiendo ser objeto de ayuda los proyectos que consistan en la simple construcción de una infraestructura pública.
Gastos Subvencionables
Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes costes en las condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria:
- Costes directamente relacionados con la CPI, ya se trate de actuaciones de CPP o CPTI.
- Los costes de actuaciones de apoyo a la CPI, que incluyen los siguientes subconceptos:
- Asistencia Técnica /Convenios /Encargos a medios propios.
- Equipamiento/inversiones materiales.
- Inversiones inmateriales.
- Adaptación de infraestructuras.
- Gastos de publicidad.
- Consultas preliminares al mercado (CPM).
- Informe vigilancia tecnológica (ITP) emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Cuantía de las Ayudas
Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo, anticipo reembolsable o una combinación de las mismas.
Las actuaciones para las que se solicite ayuda deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 3.000.000,00 €.
Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se especifique en las convocatorias.
Otros Documentos
Modificación de la Orden CIN/676/2023, de 16 de junio: Disposición 10992 del BOE núm. 132 de 2025
Convocatoria 2025: Anuncio 23961 del BOE núm. 152 de 2025