La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a Administraciones Públicas territoriales y aquellos organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de dichas Administraciones Públicas, que sean titulares de instalaciones y/o espacios deportivos, destinadas a la inversión para promover la reforma sostenible e inclusiva de instalaciones y espacios deportivos en los que se puedan desarrollar proyectos relacionados con el sector del turismo deportivo, con el fin de modernizar nuestra industria turística asociada al deporte, y cuyo plazo de ejecución se encuentre entre el 1 de febrero de 2020 y el 30 de septiembre de 2025
Beneficiarios.
- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas para las que existaconsignación presupuestaria las Administraciones Públicas territoriales y aquellos organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de dichas Administraciones Públicas, que sean titulares de instalaciones y/o espacios deportivos en los que se puedan desarrollar actividades de turismo deportivo sostenible.
- A los efectos de esta Orden, se entenderá como turismo deportivo aquel que implique el desplazamiento y/o alojamiento de personas para presenciar y/o participar en algún evento de carácter deportivo o para practicar actividad físico-deportiva en todos sus ámbitos de actuación.
Gastos subvencionables.
- a) Adecuación y mejoras de espacios e instalaciones deportivas.
- b) Adecuación y mejora de accesos y aparcamientos.
- c) Adecuación de vestuarios y otros espacios complementarios de apoyo a la actividad deportiva, como gimnasios, salas de readaptación y enfermería, así como residencias y salas destinadas a la formación
- d) Mejoras en la eficiencia energética.
- e) Adecuación, adaptación y mejoras de las instalaciones, siempre que el resultado implique una mejora en la consecución de los objetivos de transición ecológica, digitalización, igualdad e inclusión, accesibilidad y/o seguridad en las instalaciones.
- f) Actuaciones que desarrollen y/o mejoren la digitalización de la actividad turístico- deportiva en todos sus ámbitos de desarrollo.
- g) Elaboración del diseño y/o proyecto de inversión de las actuaciones recogidas en el presente apartado.
- En ningún caso se considerarán subvencionables los salarios de las personas empleadas.
- No se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Plazo de presentación de solicitudes.
- El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso supere el plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
- La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido para ello dará lugar a su inadmisión
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