
Con el objetivo prioritario de identificar y promover acciones que persigan el ahorro y la eficiencia energética, así como el uso de energías renovables en instalaciones y edificios públicos localizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se publica el presente programa de ayudas a la realización de estudios y auditorías para la mejora de la sostenibilidad energética de la administración pública local de Euskadi.
Beneficiarias de la Ayuda
Podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria del presente programa de ayudas:
- Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior.
- Los municipios.
- Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley 2/2016, de Instituciones locales de Euskadi.
- Los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales.
- Las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de las entidades previstas en este apartado sea superior al 50 por ciento.
- Las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local.
- Los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.
Actuaciones Subvencionables
Serán actuaciones subvencionables, las siguientes:
- Auditorías energéticas de alumbrado público exterior.
- Auditorías energéticas de edificios e instalaciones energéticas.
- Planes de eficiencia energética para municipios y otras entidades locales menores con un número de habitantes inferior a 5.000.
- Planes de movilidad sostenible para municipios y otras entidades locales menores con un número de habitantes inferior a 5.000.
- Estudios de viabilidad y elaboración de proyectos de sostenibilidad energética.
Cuantía de las Ayudas
Las actuaciones descritas tendrán una ayuda:
- Del 80 % del coste subvencionable para las personas beneficiarias que no tienen la consideración de empresa a los efectos del Reglamento 2023/2831.
- Del 50 % del coste subvencionable para las personas beneficiarias que tienen la consideración de empresa a los efectos del Reglamento 2023/2831.
En el caso específico de la actuación subvencionable Estudios de viabilidad y elaboración de proyectos de sostenibilidad energética (letra «c.» del Apartado A) de este Anexo I) se establece un coste subvencionable máximo por estudio de 15.000 euros y un porcentaje de ayuda del 50% del coste subvencionable.
Plazo de Ejecución
Se admitirán actuaciones anteriores a la fecha de la publicación de este Programa, siempre y cuando hayan sido iniciadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2024, entendiendo por iniciada que el contrato firmado con el contratista sea de fecha igual o posterior a dicha fecha; y la ejecución, facturación y pago de la actuación se realice y justifique en un plazo máximo de doce (12) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2028.
Es por ello que se exigirá que las fechas de contratos, facturas y justificantes de pago correspondientes a la ejecución de actuación subvencionable sean de fecha 1 de enero de 2025 o posteriores.
Plazo de Justificación
La justificación de la actuación objeto de ayuda por parte de las personas beneficiarias de la ayuda deberá realizarse ante EVE, en un plazo máximo de doce (12) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y, en todo caso, no más tarde del lunes 15 de enero de 2029.