
El objeto es la convocatoria de ayudas destinadas a la promoción de eventos sociales para la dinamización del medio rural y litoral en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que contribuyan a las siguientes finalidades:
- Estimular la participación del sector privado y público en la financiación de eventos sociales en el medio rural y litoral, que lo dinamicen.
- Fomentar nuevos eventos sociales, así como consolidar aquellos que tengan un relevante impacto positivo en el medio rural y litoral.
- Generar impacto económico en su ámbito de actuación.
Entidades Beneficiarias
Serán beneficiarias de la presente las personas físicas o jurídicas privadas o públicas que actúen como promotoras de eventos sociales en el medio rural o litoral de la CAE.
Actuaciones Subvencionables
Se considerarán subvencionables eventos tales como concursos, jornadas, debates, talleres, competiciones, conferencias y exposiciones, espectáculos de música, teatro, danza, bertsolarismo, recitales y similares, siempre que se ponga de manifiesto su efecto dinamizador y su impacto positivo en la zona. Se excluyen eventos relacionados directamente con la actividad agraria tales como mercados, ferias agroalimentarias y fiestas locales, así como las actividades que, organizadas por entidades locales, forman parte de su programación anual.
No serán subvencionables las solicitudes cuyos eventos se celebran en municipios de más de 5.000 habitantes, según datos del último censo oficial publicado por el Eustat.
Es requisito desarrollar la actividad subvencionada en una zona rural o litoral de la CAE, conforme a las zonas con grado de vulnerabilidad/litoralidad ZEA a GV4 y L1 a L7, definidas en el Anexo II de la Orden de ayudas.
Gastos Subvencionables
Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:
- Gastos de contratación del personal para prestar servicios en la realización del evento para el que se solicita la ayuda (se excluye el personal que forme parte de la plantilla de la entidad solicitante).
- Arrendamiento de servicios profesionales para la realización del evento y actividades.
- Alquileres de locales (excluido el alquiler de la sede social de la entidad beneficiaria).
- Instalaciones y servicios técnicos para la realización de los eventos y actividades.
- Gastos ligados a la publicidad y difusión de los eventos objeto de la ayuda.
- Contratación de seguros obligatorios.
- Trofeos o premios otorgados.
- El IVA no recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre IVA.
Cuantía de las Ayudas
El importe de estas ayudas no podrá ser de tal cuantía que supere el 60 % del coste total de la actividad, ni superar un importe máximo de 15.000 €.
Plazo de Ejecución
Para ser subvencionables, las actividades habrán de desarrollarse íntegramente en 2025.
Plazo de Justificación
Las personas beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a justificar la totalidad de los gastos de la actividad, y no solo la parte correspondiente a la ayuda recibida. Esta justificación deberá producirse antes del 15 de enero de 2026.
Otros Documentos
Ficha Resumen: Ficha_v2