Es objeto de la presente Resolución convocar las ayudas destinadas a la financiación de proyectos desarrollados por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que promuevan en nuestra sociedad una cultura de convivencia, de respeto de los derechos humanos, de empatía y solidaridad.
Entidades Beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Actuaciones Subvencionables
Las ayudas habrán de dirigirse a la realización de alguno de los programas y actividades incluidos en los siguientes ámbitos de actuación:
a) Convivencia y Derechos Humanos:
- Actuaciones de participación, divulgación o educación social dirigidas a promover el compromiso con la dignidad humana, los derechos humanos y una convivencia conciliada.
- Iniciativas orientadas a fomentar en la sociedad una conciencia crítica y deslegitimadora en relación con toda forma de violencia, terrorismo o vulneración de derechos humanos.
- Programas que, en relación con toda forma de violencia ocurrida en el pasado, permitan apoyar procesos de reflexión crítica y de reinserción social en línea con la corriente europea de justicia restaurativa.
- Experiencias de participación social y diálogo entre diferentes sobre los retos de una convivencia normalizada, que promuevan el pluralismo y el encuentro social.
b) Víctimas y Sociedad:
- Acciones de apoyo a las víctimas del terrorismo.
- Actuaciones para el apoyo a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política.
- Programas que fomenten la unión entre víctimas y sociedad, así como la aportación de las víctimas a la construcción de la convivencia como participes de sus avances y progresos.
c) Diversidad y Solidaridad:
- Proyectos que promuevan los valores de la gestión positiva de la diversidad, la prevención del racismo, la xenofobia o los delitos de odio.
- Experiencias que promuevan los valores de solidaridad y la implicación social frente a las formas más críticas de desigualdad, discriminación, injusticia y exclusión o marginación.
- Acciones de solidaridad, implicación y movilidad social frente a las nuevas expresiones de violencia, guerra y terrorismo internacional.
Cuantía de las Ayudas
El importe máximo que podrá percibir cada entidad beneficiaria por proyecto será de 15.000 €, sin que en ningún caso el importe máximo total de las ayudas que puede percibir en esta convocatoria pueda superar los 50.000 €
Forma de Pago
El abono de la subvención se efectuará del siguiente modo:
- Un primer pago, por importe equivalente al 50 % de la subvención concedida, tras la aceptación expresa dentro del plazo de quince días desde la notificación de su concesión.
- Un segundo pago, en 2025, por el importe resultante de la liquidación efectuada, tras la justificación del empleo de la subvención concedida.
Plazo de Ejecución
Estos proyectos podrán ser desarrollados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 1 de septiembre de 2025.
Plazo de Justificación
La justificación de la subvención deberá presentarse en un plazo máximo de un mes desde la fecha de la ejecución de la actividad, y siempre antes del 1 de octubre de 2025.
Otros Documentos de Interés
Ficha Resumen: Ficha_v2 (eudel.eus)