La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas en régimen de concurrencia para la creación de una red estatal de centros de capacitación digital, en el ámbito del Sistema de Formación Profesional, en entidades locales, que se integrará como parte de la red estatal de centros de capacitación digital, y proceder a su convocatoria para el ejercicio de 2024.
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad la puesta en marcha de un tipo particular de aulas y acciones formativas vinculadas a la capacitación digital de la ciudadanía.
Entidades Beneficiarias
Serán entidades beneficiarias las entidades locales territoriales como:
- el municipio,
- la provincia,
- la Isla en los archipiélagos balear y canario,
- las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios o las mancomunidades de municipios y
- las entidades públicas dependientes de las entidades locales territoriales y organismos autónomos.
Gastos Subvencionables
- Gastos de adaptación, conectividad y equipamiento del nuevo centro de capacitación digital creado.
- Gastos dirigidos a la formación de la ciudadanía a través de la acción formativa prevista, incluyendo todos los costes indubitadamente vinculados a la formación.
- Gastos asociados al acompañamiento para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, y vías no formales de formación de los trabajadores:
- El acompañamiento que, en su caso, se organice para los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral deberá circunscribirse al colectivo de personas objeto de formación y se realizará respetando las prescripciones organizativas y de cualquier otro tipo de las administraciones competentes.
- Los gastos en que pudieran incurrir las empresas en el acompañamiento para la acreditación de las competencias profesionales.
Características de las Acciones de Capacitación Digital
Las características de las acciones objeto de subvención y destinadas a la capacitación digital de la ciudadanía serán las siguientes:
- Asignación de un espacio formativo que adquirirá la condición de centro de capacitación digital.
- Contratación, designación o asignación de un profesional o de varios profesionales para realizar las funciones y actuaciones descritas en el Artículo 9.
- Organización e impartición de la formación conducente a la capacitación digital prevista en el Anexo II.
Actuaciones Generales a Desarrollar
- Planificación y programación de las actuaciones y de la acción formativa definida en el artículo anterior.
- Desarrollo de las acciones formativas.
- Sistema de evaluación de las actuaciones desarrolladas.
- Promoción y difusión de las actuaciones.
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución será de un año natural a partir del momento de la formalización de la resolución de la subvención.
Presupuestos y Límites de las Ayudas
La cuantía de las ayudas no podrá exceder de 24.500,00 € por entidad beneficiaria. Dicha ayuda se destinará a la capacitación digital de un mínimo de 100 personas a través de la acción formativa descrita.
Otros Documentos de Interés
Extracto: Anuncio 26224 del BOE núm. 168 de 2024