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MOVES III: Programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
01/01/2025 - 23/01/2025

El objetivo es promover la adquisición de vehículos eléctricos, así como la infraestructura de recarga adecuada. Se trata de un programa dirigido a incentivar la movilidad eléctrica que se encuentra plenamente alineado con los objetivos de la Política Energética del Gobierno Vasco, materializados en el documento Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030).

Constituye el objeto del Real Decreto-ley 3/2025 la aprobación de dos programas de incentivos a la movilidad eléctrica consistentes en:

  • Programa de Incentivos 1 – Fomento de la adquisición de vehículos eléctricos.
  • Programa de Incentivos 2 – Apoyo al despliegue de la infraestructura de recarga.

Entidades Beneficiarias

Conforme a lo previsto para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en la CAE y la actuación objeto de ayuda esté ubicada en la CAE, podrán acceder a las subvenciones los siguientes:

  • Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Las personas físicas mayores de edad.
  • Las comunidades de propietarias y propietarios.
  • Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud.
  • Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Actuaciones Subvencionables

Para el Programa de incentivos 1 – Adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible:

  • Será actuación subvencionable la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por «renting» (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de «renting» en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de «renting». Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
    • Turismos M1
    • Furgonetas o camiones ligeros N1
    • Cuadriciclos ligeros L6e
    • Cuadriciclos pesados L7e
    • Motocicletas L3e, L4e, L5e

Para el Programa de incentivos 2 – Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:

  • La infraestructura de recarga podrá estar destinada a los siguientes usos:
    • Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.
    • Uso público en sector no residencial (aparcamientos públicos, hoteles, centros comerciales, universidades, hospitales, polígonos industriales, centros deportivos, etc.).
    • Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.
    • Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.
    • Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.
    • Uso público en red de carreteras, siendo de especial interés la infraestructura de recarga en estaciones de servicio y gasolineras.

Plazo de Ejecución

Para las entidades locales, se considerarán las actuaciones subvencionables cuya inversión se inicie desde el 1 de enero de 2025.

El periodo elegible de gastos abarca hasta un plazo máximo de 12 meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, y, en todo caso, no más tarde del 31 de diciembre de 2026.

Tamaño del municipio
< 5000 biztanle
> 5000 biztanle
Organismo
Gobierno Vasco
Localización del municipio
Zona costera
Zona rural
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