Se trata de la primera convocatoria de concesión, en régimen de concurrencia competitiva de ayudas a la inversión a proyectos de agrivoltaica, fotovoltaica flotante, en infraestructuras, autoconsumos colectivos con participación de consumidores vulnerables e implantación de instalaciones de bomba de calor renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la unión europea NextGeneration EU.
Beneficiarios de la Subvención
Podrán ser beneficiarias de la subvención cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal, válidamente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente.
Asimismo, también podrán ser beneficiarias para los programas de incentivos 4 y 5 las Comunidades de Propietarios.
Actuaciones Subvencionables
Serán objeto de ayuda los siguientes proyectos de inversión:
- Programa de Incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento. La tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica.
- Subprograma 1.1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
- Subprograma 1.2: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo 2 m ≤ h ≤ 4 m.
- Subprograma 1.3: Agrivoltaica con estructura sobre el cultivo h > 4 m.
- Programa de Incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento. La tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica.
- Programa de Incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras. La tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica o hidroeléctrica.
- Programa de Incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables. la tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica. Las instalaciones sólo podrán ser destinadas a autoconsumo colectivo.
- Programa de Incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.
Un mismo solicitante podrá presentar más de una actuación subvencionable aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por actuación y beneficiario que se establezca en la convocatoria correspondiente.
Cuantía de la Ayuda
Para cada programa de incentivos se han establecidos unos valores fijos de ayuda máxima por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento denominados módulos de ayuda, según se establece en el anexo II del Orden de Bases.
Pago de la Ayuda
El beneficiario recibirá un único subvención correspondiente a la ayuda concedida, con carácter definitivo, una vez se verifique la ejecución de las actuaciones.
Cuando las convocatorias así lo dispongan, podrá establecerse el pago anticipado de la totalidad o parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria.
Plazo de Ejecución
El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda se extenderá hasta el 31 de marzo de 2026.
Plazo de Justificación
La justificación deberá realizarse en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda, siendo la fecha límite el 30 de junio de 2026.
Otros Documentos de Interés
Ficha Resumen: Ficha_v2 (eudel.eus)