
Este programa pretende favorecer la implantación de instalaciones renovables térmicas junto a su implantación en los edificios, establecimientos e infraestructuras, no residenciales, del sector público y privado. Son actuaciones elegibles:
- Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
- Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas.
- Solar térmica.
- Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotérmica).
- Biomasa.
- Microrredes de distrito de calor y/o frío.
Líneas de Actuación
Programa de Incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
Para esta línea los beneficiarios deben ofrecer bienes o servicios en el mercado, pudiendo ser:
- Personas físicas.
- Personas jurídicas.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Programa de Incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
En esta línea los beneficiarios no deben ofrecer bienes o servicios en el mercado. Son beneficiarios:
- Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
Periodo Elegible de Gastos
Solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a:
- Programa de Incentivos 1: la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.
- Programa de Incentivos 2: el 22 de diciembre de 2021.
Conceptos Subvencionables
- La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas.
- Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la producción como de la demanda de energía térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
- Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean
necesarias para la correcta ejecución del proyecto. - La distribución interior y equipos terminales serán elegibles en instalaciones de bomba de calor
siempre que se instalen equipos terminales de alta eficiencia. - El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, se consideran costes elegibles siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la revalorización de otros materiales.
- Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
- El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no), distintas de las recogidas como gastos no subvencionables. Esta partida, junto con las dos anteriores, no puede superar el 7% de la ayuda solicitada ni 7.000 euros por expediente.
Otros Documentos de Interés
Ficha: Ficha_v2 (eudel.eus)