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Programa PREE 5000: Subvenciones para la Rehabilitación Energética de Edificios
Tipo de ayuda:
Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
13/01/2022 - 31/12/2023

La ejecución de este programa contribuirá a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.

Destinatarios de las Últimas Ayudas

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en este Programa, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación, para cada tipología de actuación subvencionable, siempre que tengan residencia fiscal en España y el edificio existente sobre el cual se realiza la rehabilitación energética esté ubicado en la CAE:

  • Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  • Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  • Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos
    establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de
    Propiedad Horizontal.
  • Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha
    condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad
    expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
  • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
  • Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según
    definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.

Actuaciones Subvencionables

Actuaciones en edificios completos existentes en la CAE, de uno o varios de los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar;
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
  • Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas en el Anexo III:

  • Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  • Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
  • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Justificación de la Realización de la Inversión

El plazo máximo para la ejecución y facturación de las actuaciones objeto de ayuda será de dieciocho (18) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.

Otros Documentos de Interés

Ficha: Ficha_v2 (eudel.eus)

Tamaño del municipio
< 5000 biztanle
Organismo
Ente Vasco de la Energía
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