
Medida. Renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal
El objeto de la actuación es mejorar la calidad del entorno en los municipios reduciendo el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono, mediante la reforma de las instalaciones municipales de alumbrado, iluminación y señalización exterior existentes, fomentando que la investigación científica y técnica proporcione las mejores soluciones técnicas y promoviendo su implantación mediante proyectos
singulares de alumbrado exterior municipal. Esta reforma deberá integrar sistemas de iluminación que protejan la calidad del cielo nocturno frente a la contaminación lumínica
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarios de este programa las entidades locales, según la definición del artículo 3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de este programa las entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior, siempre que no se trate de una entidad productora de mercado o que realice una actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado, lo que deberá acreditarse conforme a lo dispuesto por el artículo 12.4 e) de esta orden.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 95 Viernes 21 de abril de 2023 Sec. III. Pág. 56369 cve: BOE-
TIPOLOGÍA DE ACTUACIONES
a) Reforma de las instalaciones de alumbrado exterior municipal por tecnología más eficiente e incluyendo telegestión.
b) Las instalaciones reformadas de alumbrado podrán servir de soporte físico y tecnológico para la mejora o implementación de redes conectadas a internet de calidad (por ejemplo, a través de Wifi), siempre que ello sea necesario para actuaciones vinculadas con el ahorro energético como puede ser la sensorización de zonas para llevar a cabo actuaciones del tipo Smart Cities.
c) Automatización de las redes existentes de alumbrado exterior, semáforos y otras líneas de señalización
Adicionalmente, y siempre que formen parte de un proyecto en el que se mejore la eficiencia energética del alumbrado de acuerdo con lo recogido en este apartado, serán también actuaciones elegibles las asistencias técnicas relativas a estudios de contaminación lumínica y planes de acción para su reducción
Las actuaciones habrán de conseguir una reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética, con respecto a la situación inicial de partida y cumplir con las condiciones establecidas por estas bases.
MODALIDAD DE AYUDA
La ayuda consiste en prestamos reembolsables. Condiciones:
- El importe del préstamo: Se podrá solicitar hasta el 100 % de la inversión elegible con los límites establecidos en el artículo 7.
- Tipo de interés: 0,0 %.
- Plazo máximo de vigencia de los préstamos: 10 años (que incluye los primeros 12 meses de carencia, por lo que el plazo de amortización máximo será de 9 años).
- Comisión de apertura, estudio y cancelación: Exento.
- Garantías: Exento
- Forma de amortización: mensual a partir de la fecha del inicio del período de amortización del préstamo, con cuotas constantes durante toda la vigencia del préstamo.
- Transferencia de los fondos: El importe total del préstamo será recibido por el beneficiario mediante transferencia bancaria, en el plazo de un mes desde la elevación a escritura pública del contrato de préstamo reembolsable por el que se instrumenta la ayuda.
- Posibilidad de amortización total o parcial anticipada de la deuda sin penalización ni comisiones.
- En caso de que la inversión final en el proyecto resulte inferior a la inicialmente estimada, deberá efectuarse una amortización anticipada por la diferencia.
AYUDA MÁXIMA
Se establece un importe máximo de préstamo a conceder para un mismo beneficiario de 10.000.000 euros
PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones acogidas al programa será de doce (12) meses desde la fecha de formalización de la escritura pública de contrato de préstamo reembolsable, por el que se instrumente la ayuda otorgada
PLAZO DE PRESENTACIÓN:
El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
La justificación por parte de las entidades beneficiarias de la realización de las actuaciones deberá realizarse ante el órgano instructor en el plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo otorgado para la ejecución de la actuación.