Subvenciones destinadas a la revisión del planeamiento urbanístico por los ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia de población igual o inferior a 7.000 habitantes para el ejercicio 2026.
Entidades beneficiarias
Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia cuya población sea igual o inferior a 7.000 habitantes.
Actuaciones subvencionables
Documentos urbanísticos subvencionables:
- Revisión total o parcial de Planeamiento General con la finalidad de adaptarse a la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- Trabajos y estudios complementarios necesarios para la elaboración de los anteriores, en especial los trabajos para la evaluación ambiental estratégica, exigible de acuerdo con el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
Conceptos subvencionables
La subvención que se concede servirá para financiar los costes de elaboración del instrumento urbanístico de revisión de planeamiento general del municipio que se aborde mediante contrato administrativo de servicios.
Plazo de ejecución
Los Ayuntamientos dispondrán de un plazo de tres meses desde el abono de la subvención para la presentación de los justificantes de pago de las facturas presentadas.