El objeto de estas subvenciones es la promoción de la actividad de planificación urbanística general de los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia de población igual o inferior a 7.000 habitantes, mediante la financiación de los costes de elaboración de instrumentos de revisión de planeamiento urbanístico, que se aborden mediante contrato administrativo de servicios cuyo objeto sea la adaptación de su planeamiento general a la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
Entidades Beneficiarias
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia con población igual o inferior a 7.000 habitantes que tengan la obligación de adaptar el planeamiento urbanístico general a la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
Actuaciones Subvencionables
Son subvencionables los Instrumentos urbanísticos siguientes:
- Revisión total o parcial de Planeamiento General con la finalidad de adaptarse de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- Trabajos y estudios complementarios necesarios para la elaboración de los anteriores, en especial los trabajos para la evaluación ambiental estratégica, exigible de acuerdo con el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas.
Dentro de los costes (IVA incluido) objeto de la subvención se contemplarán además del contrato de servicios para elaboración del instrumento urbanístico, aquellos contratos que se realicen para elaboración de documentos y estudios complementarios y necesarios o exigibles de acuerdo con la legislación urbanística, medioambiental y sectorial, tales como procesos de participación ciudadana, inclusión de perspectiva de género, evaluación ambiental estratégica, estudios acústicos o elaboración de zonificación acústica y mapa de ruido, en su caso.
Cuantía de las Ayudas
La cuantía de la subvención no podrá superar inicialmente la cantidad de 40.000 €.
Plazo de Justificación
La fecha límite para la presentación de justificación total será el día 30 de diciembre del año 2024, este plazo, que es también plazo de justificación de la subvención y de la realización de la actividad, no podrá prorrogarse.
Otros Documentos de Interés
Ficha Resumen: Ficha_v2 (eudel.eus)