Es objeto del presente Decreto Foral el establecimiento de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para los ayuntamientos y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia, para la realización de actuaciones y proyectos de inversión en materia de cambio climático y transición energética en 2026.
Las actuaciones y proyectos realizados con las ayudas contempladas en este Decreto Foral se ejecutarán bajo los principios establecidos en la normativa y planificación aplicable en materia de sostenibilidad energética y climática, persiguiendo sus fines y objetivos.
Entidades beneficiarias
Los ayuntamientos y las mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia que tengan encomendada la realización de las actuaciones en relación con el cambio climático y la energía para las que se solicita la subvención.
Actuaciones subvencionables
Serán subvencionables al amparo de esta orden las siguientes actuaciones:
- Planes y estudios sobre cambio climático y transición
energética. - Actuaciones para la creación de comunidades energéticas con participación de la entidad local.
- Labores de información energética.
- Instalaciones de aprovechamiento de recursos renovables y de cogeneración/trigeneración.
- Actuaciones de ahorro y eficiencia energética.
Cuantía máxima de la subvención
Cuantías máximas:
- Realización de planes y estudios, de actuaciones para la creación de comunidades energéticas con participación de la entidad local y de labores de información energética: 20.000 euros si la solicitud fuese realizada por un ayuntamiento y 30.000 euros si lo realizase por una mancomunidad.
- Instalación de aprovechamiento de recursos renovables y de cogeneración/trigeneración: 100.000 euros, si la solicitud fuese realizada por un ayuntamiento, y 150.000 euros, si fuese formulada por una mancomunidad.
- Actuación de ahorro y eficiencia energética: 80.000 euros, si la solicitud fuese realizada por un ayuntamiento, y 140.000 euros, si fuese formulada por una mancomunidad.
Importe de la subvención:
- En el caso de instalaciones de recursos renovables y de cogeneración/trigeneración, el importe de la subvención podrá ser como máximo del 90% del coste ajustado, aplicando el límite establecido:
- Municipio de ≥ 20.000 habitantes: 60%
- Municipio de 10.000 – 20.000 habitantes: 70%
- Municipio de 5.000 – 10.000 habitantes: 80%
- Municipio de < 5.000 habitantes: 90%
- En el caso de actuaciones de ahorro y eficiencia energética, el importe de la subvención podrá ser como máximo del 80% del coste ajustado, aplicando el límite establecido:
- Municipio de ≥ 20.000 habitantes: 50%
- Municipio de 10.000 – 20.000 habitantes: 60%
- Municipio de 5.000 – 10.000 habitantes: 70%
- Municipio de < 5.000 habitantes: 80%
Abono de la ayuda
El abono de la subvención concedida se realizará mediante pago anticipado o a cuenta.
Plazo de ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse no antes del 1 deenero de 2026 y deberán finalizarse:
- Para el caso de instalaciones de aprovechamiento de recursos renovables y actuaciones de ahorro y eficiencia energética: con anterioridad al 21 de mayo de 2027.
- Para el caso de planes y estudios, actuaciones para la creación de comunidades energéticas con participación de la entidad local y labores de información energética: con anterioridad al 21 de marzo de 2027.
Plazo de justificación
Los plazos para la justificación de la cantidad subvencionada serán los siguientes:
- Con anterioridad al 31 de marzo de 2027, para el caso de planes y estudios, actuaciones para la creación de comunidades energéticas con participación de la entidad local y labores de información energética,
- Con anterioridad al 31 de mayo de 2027, para el caso de instalaciones de aprovechamiento de recursos renovables y actuaciones de ahorro y eficiencia energética.
Otros documentos de interés
Extracto: I-1421_cas.pdf