
La actividad subvencionable es la programación de teatro, música, y danza, ofertada en el Territorio Histórico de Bizkaia por parte de ayuntamientos, organismos autónomos municipales y sociedades públicas municipales, integradas en SAREA.
Quedará excluida del ámbito de aplicación la programación inserta en ciclos o festivales, que obtengan otra subvención de este o de cualquier otro departamento de la Diputación Foral de Bizkaia.
Entidades Beneficiarias
Ayuntamientos, organismos autónomos y sociedades públicas municipales, del Territorio Histórico de Bizkaia, integradas en SAREA, que cumplan los requisitos indicados en las bases.
Actuaciones Subvencionables
Tendrán la consideración de gasto subvencionable los gastos de contratación, e incluirá el IVA cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.
Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos a fecha de presentación de la solicitud:
- Disponer de un equipamiento escénico estable (teatro, auditorio, etc.), adecuado a las necesidades de la programación propuesta, que cumpla todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como de un seguro de responsabilidad civil, para los espectáculos que se programen.
- Disponer de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos de los programas que se lleven a cabo durante el ejercicio 2025.
- Disponer de la partida presupuestaria correspondiente para poder asumir los gastos de contratación de las compañías o artistas participantes en el ejercicio 2025.
- Programar, tratándose de espectáculos de teatro, música y danza, un mínimo de 8 espectáculos escénicos al año. En el caso de los ayuntamientos, organismos autónomos municipales, sociedades públicas municipales que se hubieran incorporado a SAREA a lo largo del 2025, el número mínimo de espectáculos a programar será el proporcional al número de meses de pertenencia a SAREA a lo largo del presente ejercicio.
- Programar en el caso de espectáculos musicales un mínimo de 2 espectáculos distintos anuales.
- Cobrar una entrada mínima de 3 € por persona espectadora en todos los espectáculos presentados a subvención.
Cuantía de la Ayuda
El importe máximo de subvención por beneficiaria en ningún caso será superior a 59.000 €.
En ningún caso la subvención concedida podrá superar el 50% del costo total de contratación de los espectáculos subvencionados.
Plazo de Ejecución
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2025.
Plazo de Justificación
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán ser justificados antes del 27 de marzo de 2026.