La finalidad es facilitar que la ciudadanía de Bizkaia, independientemente del peso demográfico de la población en la que resida, tenga un adecuado acceso a la vida cultural.
Para ello, se ve necesario apoyar la renovación de los equipamientos culturales existentes en los municipios demográficamente más pequeños del territorio y su adecuación a las nuevas demandas ciudadanas.
Beneficiarios de la Subvención
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto foral los ayuntamientos y los organismos autónomos municipales de cultura de aquellos municipios del Territorio Histórico de Bizkaia que cuenten con una población menor a 6.000 habitantes.
Actuaciones Subvencionables
La actividad subvencionable es la realización de inversiones en equipamientos culturales en municipios que cuenten con una población menor a 6.000 habitantes, durante los años 2024 y 2025.
Se entenderá por equipamiento cultural el destinado a las prácticas y/o servicios culturales, entre otros, los destinados a las artes escénicas, las artes plásticas, aulas de música, salas de conferencias, etc.
Quedan excluidos los equipamientos vinculados a archivos, bibliotecas, museos, gaztetxokos y ludotecas.
Se entenderá por inversión: la modificación de la estructura, el acondicionamiento o mejora de la habitabilidad de los espacios, la adquisición del mobiliario y el equipamiento técnico necesario para el uso programado y la redistribución de instalaciones existentes.
Cada entidad podrá presentar una única solicitud de subvención.
Plazo de Ejecución
Las actuaciones que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse en los ejercicios 2024 y/o 2025.
Pago de la Subvención
Un único pago después de realizar la justificación y después de comprobar que las beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Plazo de Justificación
El plazo máximo de justificación de la ayuda será el 27 de marzo de 2026.