Serán subvencionables con arreglo al presente decreto foral aquellas actividades culturales relacionadas directamente con la promoción y difusión cultural de los siguientes ámbitos:
- Folclore.
- Artes escénicas: música, danza y teatro.
- Artes visuales y audiovisuales.
- Promoción literaria.
Cada entidad podrá presentar una sola solicitud con un único proyecto.
Entidades Beneficiarias
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral, los Ayuntamientos de Bizkaia, así como los organismos autónomos locales de aquellos municipios, que cuenten con una población menor a 6.000 habitantes de acuerdo con el último padrón municipal de habitantes vigente a la fecha de solicitud.
Gastos Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.
Cuantía de las Ayudas
El importe máximo de las subvenciones será de hasta el 70 % del presupuesto total del proyecto, una vez revisado y realizados los ajustes correspondientes, y nunca superior a 24.000 €.
Plazo de Ejecución
Los proyectos que motiven la solicitud de subvención deberán desarrollarse durante el ejercicio 2024.
Plazo de Justificación
Las entidades beneficiarias podrán justificar la ayuda hasta el 28 de marzo del año 2025.
Otros Documentos de Interés
Ficha Resumen: Ficha_v2 (eudel.eus)