
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las subvenciones para entidades públicas y locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:
- Protección del suelo: Acciones encaminadas a la prevención, investigación y recuperación de la contaminación del suelo.
- Cambio climático: Acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero), a la absorción de CO2 y a la adaptación (planificación y acciones) para reducir los efectos del cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Patrimonio natural: Acciones que contribuyan a la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica y geológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Gestión y valorización de residuos: Acciones que promuevan una gestión sostenible de los residuos basada en la prevención, la mejora de la recogida selectiva, la promoción de la reutilización y el cumplimiento de los requisitos legales y ambientales establecidos por el Gobierno Vasco.
- Gestión local del suelo: Desarrollo de proyectos piloto de innovación y demostración en ámbitos prioritarios que puedan ser transferibles y que supongan una reducción de impactos ambientales.
- Educación para la sostenibilidad: Acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda 2030 Local y la Agenda 2030 Escolar y actividades de sensibilización ambiental en el marco de estas.
- Asteklima 2025: Actividades para movilizar a la acción a la ciudadanía en materia de cambio climático.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las siguientes entidades del ámbito local:
- Entidades locales: Municipios, concejos y cualquier otra entidad local territorial de ámbito inferior al municipio, mancomunidades de municipios, cuadrillas del territorio histórico de Álava y comarcas.
- Entidades con personalidad jurídica propia pertenecientes al sector público local.
- También podrán ser beneficiarias las agencias de desarrollo local.
Actuaciones Subvencionables
Solo serán subvencionables aquellas actuaciones cuya ejecución haya comenzado durante el 2025.
Para la Línea 1 de protección del suelo:
- Acciones de investigación de suelos y de edificaciones e instalaciones industriales que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.
- Acciones de recuperación de suelos contaminados.
- Acciones de recuperación ambiental de edificaciones e instalaciones industriales que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo.
- Acciones de seguimiento ambiental.
- Otras acciones requeridas por parte del órgano ambiental en el marco del procedimiento para la obtención de la declaración de la calidad del suelo.
- Redacción de informes dirigidos a la tramitación de una exención de los procedimientos de declaración de calidad del suelo.
Para la Línea 2 de cambio climático:
- Diseño e implantación de zonas de bajas emisiones en municipios que tengan entre 5.000-50.000 habitantes.
- Bidegorris o conexiones de bidegorris que posibiliten la conexión de generadores de movilidad.
- Aparcamientos disuasorios y actuaciones de mejora de estos dirigidas a reducir la utilización de vehículo privado motorizado.
Para la Línea 3 de patrimonio natural:
- La restauración, mejora o gestión para la conservación de hábitats naturales de interés comunitario o regional.
- Los proyectos de protección y conservación de especies de flora y fauna silvestre amenazada a escala comunitaria o regional.
- Actuaciones que contribuyan directamente a la conectividad ecológica del territorio y al fomento de la infraestructura verde.
- Actuaciones de recuperación de áreas ambientalmente degradadas para el fomento de la biodiversidad.
- Las actuaciones de protección o conservación, de los lugares de interés geológico presentes en el ámbito territorial de la entidad local.
- Las actuaciones de limpieza de residuos (plásticos, basuras y asimilables) de riberas y cauces.
Para la Línea 4 de gestión y valorización de residuos:
- Sistemas de recogida selectiva de materia orgánica resultado de la actividad de grandes generadores.
- Implantación de sistemas que ayuden a la prevención de la generación de residuos no recogidos selectivamente.
- Estudios de viabilidad de nuevas instalaciones y adecuación de instalaciones de compostaje comunitario a los nuevos requerimientos normativos.
- Medidas que contribuyan a la reducción del consumo de envases o prevención de la generación de residuos de envases en los sectores de hostelería y comercio, y sus clientes o en edificios o actividades públicas.
- Controles analíticos del compost procedente de instalaciones y actividades de compostaje comunitario de titularidad local.
- Realización de un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto.
- Diseño o puesta en marcha de acciones que faciliten a la ciudadanía la gestión correcta de fibrocemento estructural para evitar su vertido incontrolado o gestión incorrecta.
- Costes de retirada y gestión del amianto estructural.
- Estudios previos, diseño de herramientas o puesta en marcha de sistemas de recogida en grandes generadores o polígonos industriales asimilables a urbanos.
- Actuaciones de recogida de basura en el mar o entornos costeros.
- Actuaciones de demolición selectiva de edificios municipales en las que se separen selectivamente vidrio, yeso, materiales aislantes y fresados cuando proceda.
- Estudios para la minimización de los movimientos de materiales excavados a través de la reducción de la excavación o de la valorización de estos in situ.
- Implantación de medidas que supongan la prevención o reutilización de materiales excavados.
- Acciones de regeneración de suelos degradados por cualquiera de las amenazas que afectan a este recurso en el suelo preferentemente no urbanizable.
Para la Línea 5 de gestión local del suelo:
- Estudios y planificación:
- Proyectos que contribuyan a la implantación de la «jerarquía de ocupación del suelo».
- Estudio o análisis dirigidos al desarrollo de instrumentos y a la acción sobre suelos no urbanizables para la protección de los suelos de alto valor o la protección de otros recursos que pudieran verse afectados por fenómenos, como la contaminación o la erosión.
- Inventarios de emplazamientos artificializados vacantes y diseño de planes y medidas de actuación para su consideración en los instrumentos urbanísticos u otro tipo de actuaciones con el objeto de dar prioridad a la reutilización de estos emplazamientos frente a los suelos vírgenes.
- Diagnósticos municipales sobre la salud del suelo en general o sobre cualquiera de las amenazas que afectan al suelo.
- Actuaciones de potenciación de espacios de oportunidad local para el desarrollo de proyectos transformadores que fomenten la protección del suelo.
- Acciones de adecuación ambiental de suelos artificializados vacantes o de las instalaciones que puedan albergar para su uso permanente o temporal.
- Acciones para la mejora en la autorización y gestión de rellenos con objeto de garantizar la aplicación de criterios de sostenibilidad y fomentar la implantación de usos.
Para la Línea 6 de educación para la sostenibilidad:
- Informes sobre el tema estudio.
- Recopilación de buenas prácticas.
- Elaboración de catálogos de recursos municipales.
- Salidas o itinerarios para elaborar el diagnóstico.
- Organización de jornadas técnicas para las familias y alumnado.
- Comunicación y difusión de experiencias vía web u otros canales.
- Realización de exposiciones itinerantes.
- Encuentros escolares en torno a días señalados.
Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda 2030 Local y la Agenda 2030 Escolar y que se realicen desde el 1 de julio de 2025 hasta el 15 de julio de 2026.
Entre las acciones promovidas ha de constar como mínimo la organización de un foro interescolar y un foro municipal por curso escolar.
Para la Línea 7 de Asteklima 2025 serán subvencionables la siguiente tipología de acciones:
- Charlas y jornadas.
- Talleres y exposiciones.
- Cuenta cuentos.
- Cine.
- Teatro.
- Concurso de vídeos, fotografía y otro.
- Visitas, salidas y marchas.
- Otra tipología de actividades a propuesta de las entidades.
Cuantía de las Ayudas
La citada cuantía se desglosa como sigue:
- Para la línea de recuperación del suelo el importe máximo por entidad beneficiaria ascenderá a 250.000 euros
- Para la línea de cambio climático el importe máximo de la subvención es de 25.000 euros por proyecto para la redacción estudios y planificación, y de 80.000 euros por proyecto para actuaciones de intervención.
- Para la línea de patrimonio natural el importe máximo de la subvención es de 75.000 euros por cada proyecto.
- Para la línea de gestión y valorización el importe máximo de la subvención es de 30.000 euros por proyecto, 60.000 euros en caso de proyectos solicitados conjuntamente por entidades locales supramunicipales.
- Para la línea de gestión local del suelo la subvención no podrá exceder del 95 % del importe de los gastos subvencionables, con un máximo de veinticinco mil (25.000) euros por proyecto para estudios y planificación, y con un máximo de ochenta mil (80.000) euros para actuaciones de intervención.
- Para la línea de educación para la sostenibilidad la subvención no podrá exceder del 55 % del importe de los gastos subvencionables, ni de 16.000 euros por cada entidad beneficiaria.
- Para la línea de Asteklima 2025 el importe máximo total por entidad de ámbito municipal será de 7.000 euros y por entidad de ámbito supramunicipal será de 10.000 euros.
Plazo de Ejecución y Justificación
Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 31 de octubre de 2027.
Otros Documentos
Corrección de Errores: 2504261a.pdf