Es objeto de la presente Resolución regular y convocar la concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de programas anuales y actividades concretas en el ámbito de Juventud que se desarrollen en el ejercicio 2024, conforme a las condiciones y requisitos que a continuación se determinan.
Personas Beneficiarias
Serán susceptibles de ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Resolución las personas jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen actividades de fomento y difusión en los ámbitos que se establecen en el las presentes bases.
Requisitos para Obtener la Condición de Entidad Beneficiaria
- La entidad solicitante debe estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.
- La entidad solicitante debe estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, tanto para acceder a la condición de beneficiario, como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.
- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.
- Asimismo, la entidad solicitante debe cumplir los requisitos que con carácter general se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Programas o Actividades Objeto de Subvención
Podrán ser objeto de subvención los programas anuales y las actividades concretas que se desarrollen en los siguientes ámbitos:
- Programas anuales de actividades de ámbito supraterritorial cuya finalidad sea la promoción y mejora de la calidad de vida de la Juventud de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Iniciativas para impulsar y fortalecer la promoción, conocimiento, innovación, sensibilización social, cooperación, y trabajo en red entre entidades, en el marco de la Estrategia Vasca 2030 de Impulso de la Educación en el Tiempo Libre – Astialdi Hezitzailea Auzoetan 2030.
- Cursos de dinamizadores/as socioculturales organizados por escuelas de animación sociocultural cuya titularidad corresponda a entidades sin ánimo de lucro y que se encuentren reconocidas en el ámbito de actuación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se establece una cuantía máxima subvencionable de 500 euros por alumno/a para las solicitudes de este apartado.
Gastos y Presupuestos Subvencionables
Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones.
Los gastos subvencionables se dividen en gastos directos subvencionables y gastos indirectos subvencionables:
- Gastos Directos Subvencionables: Los gastos directos subvencionables son los que, teniendo en cuenta las condiciones anteriormente descritas, sean identificables como costes específicos ligados directamente a la ejecución del programa o actividad subvencionable y que, por tanto, pueden ser cargados al mismo directamente. Dentro de los gastos directos, el importe relativo a los gastos de difusión de la actividad que se tomará en consideración para la determinación de la subvención no podrá rebasar el 20 % del presupuesto del programa o actividad.
- Gastos Indirectos Subvencionables: Se podrá admitir como gasto indirecto subvencionable una cantidad que no podrá rebasar el 20 % del presupuesto del programa o actividad, siempre y cuando parte de los costes administrativos generales del beneficiario pueda ser atribuida, de forma justificada, al programa o actividad.