Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial, que desde una dimensión económica, social, medioambiental y de género propicien la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación y revaloricen el espacio rural.
Las ayudas se destinarán a financiar proyectos innovadores de carácter singular y demostrativo, que tengan como finalidad la lucha contra la despoblación, el desarrollo sostenible y la transición ecológica, con una de estas modalidades:
- Modalidad A: Proyectos institucionales promovidos por entidades locales, que tengan como finalidad fomentar la creación y el desarrollo de ecosistemas de inteligencia e innovación territorial o el apoyo a proyectos tractores que reactiven la actividad socioeconómica con la finalidad de afrontar el reto demográfico y la lucha contra la despoblación.
- Modalidad B: Proyectos sociales promovidos por entidades sin ánimo de lucro, que tengan como finalidad incentivar y desarrollar la participación social en proyectos que tengan como objetivo la transformación territorial.
- Modalidad C: Proyectos empresariales que tengan como finalidad el impulso, la diversificación y reactivación económica, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes, para el fomento del desarrollo de zonas con especiales dificultades demográficas, con especial atención a aquellos proyectos impulsados por la juventud y mujeres.
Entidades Beneficiarias
Modalidad A – Proyectos promovidos por entidades locales:
- Los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos.
- Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, y las comunidades autónomas uniprovinciales.
- Los consejos comarcales u otras entidades locales que agrupen a varios municipios, instituidas por las comunidades autónomas.
- Las mancomunidades de municipios.
- Los organismos autónomos vinculados o dependientes de cualquiera de las entidades locales territoriales citada
Modalidad B – Proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro:
- Tener un ámbito territorial de actuación supraprovincial, autonómico o estatal.
- Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades alineadas con el objeto descrito.
- Carecer de fines de lucro.
- Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
- Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
Modalidad C – Proyectos promovidos por empresas y otras iniciativas emprendedoras:
Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Gastos Subvencionables
La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes directos, en su caso en los porcentajes y condiciones que especifique cada convocatoria:
- Gastos de personal.
- Bienes y servicios de uso corriente.
- Otros gastos corrientes.
- Gastos de inversión.
- Gastos indirectos.
Los proyectos podrán desarrollarse en:
- Municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes, siempre que tengan una densidad de población inferior a los 100 habitantes por kilómetro cuadrado y que se prevea el desarrollo del proyecto en núcleos de población que cuenten con menos de 5.000 habitantes.
- Áreas funcionales no urbanas.
Cuantía de la Ayuda
Las ayudas concedidas no podrán superar el 90 % del total de gasto subvencionable para las modalidades A y B y el 70 % para la modalidad C.
Plazo de Justificación
El plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
Otros Documentos
Convocatoria 2025: Disposición 19653 del BOE núm. 238 de 2025