
El objeto de esta convocatoria es la promoción de las actividades de protección y fomento de bienes muebles, inmuebles, e inmateriales que forman parte del patrimonio cultural marítimo y naval del País Vasco, en base a su valor histórico, etnográfico, arqueológico o social.
Entidades Beneficiarias
Personas físicas y personas jurídicas, públicas y privadas, y agrupaciones de las mismas, con domicilio en la CAPV, o que desarrollen las actividades objeto de subvención en el ámbito de la CAPV.
Actuaciones Subvencionables
Las ayudas están destinadas a elementos de valor cultural en el ámbito del patrimonio marítimo, que precisan actuaciones de fomento, consolidación, reparación y adecuación para su uso, siempre que estas se ajusten a las características del bien y no menoscaben de forma evidente el valor patrimonial objeto de la intervención.
Se incluye en esta convocatoria el concepto de réplica de embarcaciones, entendiendo como tal la reconstrucción de embarcaciones históricas o tradicionales con un elevado grado de exactitud en técnicas, dimensiones y modos constructivos, aunque pueda presentar licencias no determinantes en materiales, elementos de seguridad y otros para permitir su actual navegación.
Las ayudas se encuadran en las 4 líneas subvencionales que se indican a continuación:
- Línea 1: trabajos en embarcaciones de madera, al objeto de su musealización.
- Línea 2: armado y puesta a punto de embarcaciones de madera para dar servicio al público.
- Línea 3: gastos de reparación y adecuación de embarcaciones de madera propiedad de personas físicas o asociaciones sin ánimo de lucro.
- Línea 4: actividades o eventos realizados por asociaciones o entidades públicas o privadas para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo y naval en madera.
Gastos Subvencionables
Línea 1: trabajos en embarcaciones de madera, al objeto de su musealización: serán subvencionables:
- Estudios y/o análisis necesarios para establecer criterios previos a su intervención o restauración.
- Obras o elementos de seguridad y de acceso, tanto interior como de acceso a las embarcaciones.
- Cartelería, paneles, gemelos digitales y cualquier otro mecanismo expositivo necesario para la interpretación, y que no forme parte de la embarcación.
- Trabajos de puesta a punto para su exposición.
Línea 2: armado y puesta a punto de embarcaciones de madera para dar servicio al público.
- Se incluyen gastos de equipamiento de seguridad y navegación; y atraque o guarda (hasta 1.500 euros); así como los de la puesta en valor de la embarcación propiamente dicha, si la hubiera.
- Obras estructurales necesarias para la navegación.
Línea 3: gastos de reparación y adecuación de embarcaciones de madera propiedad de personas físicas o asociaciones sin ánimo de lucro. Incluye gastos de tramitación de licencias; gastos de los atraques estables en puertos vascos o su guarda (hasta un máximo de 1.000 €en este concepto); y permisos de la embarcación para su navegación. Las reparaciones efectuadas serán objeto de subvención siempre y cuando esta se ajuste a las características del bien y no menoscabe los valores patrimoniales. Además, deben encontrarse registradas en puertos vascos, o, si se encuentran en fase de recuperación, en poder de asociaciones o entidades del País Vasco y estar botados o tener previsión de hacerlo en el ejercicio 2025.
Línea 4: actividades o eventos realizados por asociaciones o entidades públicas o privadas para la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo y naval en madera. Se subvencionarán las actividades o partes de los eventos directamente asociadas a la puesta en valor del patrimonio cultural marítimo y naval (concentraciones de embarcaciones; recuperación de oficios y tradiciones; exposiciones, conferencias, actividades didácticas, publicaciones, etc.).
Cuantía de las Ayudas
Las subvenciones tendrán, en las Líneas 1 y 2 como límite máximo el equivalente al 75%, IVA incluido, de la cuantía económica del presupuesto presentado subvencionable, con un máximo de 30.000 €. Las actividades enmarcadas en la Línea 3, recibirán un máximo de 3.000 €. Las enmarcadas en la Línea 4 un máximo de 5.000 €.
Plazo de Ejecución
Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2025 y llevarse a cabo, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Plazo de Justificación
La fecha límite de justificación de los proyectos subvencionados será el 9 de enero de 2026.