
El objeto de esta convocatoria es el impulso de la implantación del Proyecto de Ciudades Amigables con las Personas Mayores basado en la metodología de la Organización Mundial de la Salud, en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Entidades Beneficiarias
Los ayuntamientos, mancomunidades y consorcios municipales del Territorio Histórico de Bizkaia, que habiéndose adherido a la Declaración de Dublín sobre las Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores (2013), acuerden iniciar, o hayan iniciado la implantación dentro de sus respectivos ámbitos territoriales del Proyecto de la OMS.
Actuaciones Subvencionables
Se van a subvencionar actuaciones incluidas en las etapas del ciclo de implantación del Proyecto de Ciudades Amigables con las Personas Mayores, contempladas por la metodología de la OMS: planificación, ejecución del plan, evaluación de los procesos realizados y mejora continua, y más concretamente:
- El establecimiento de mecanismos para involucrar a las personas mayores en la realización del proyecto, que junto con personas profesionales técnicas, representantes políticas locales y municipales y otros agentes de la comunidad conformen el equipo motor del proyecto.
- Diagnóstico del grado de amigabilidad del municipio, mancomunidad o consorcio municipal, elaboración de un plan de acción e identificación de indicadores de seguimiento, teniendo en cuenta al menos cuatro de las ocho áreas que condicionan el envejecimiento activo.
- Actuaciones de ejecución.
- Actuaciones de seguimiento, evaluación y control de la ejecución del plan de acción.
- Actuaciones de mejora continua.
Gastos Subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables al amparo de esta orden las siguientes categorías de gastos:
- Gastos de personal propio de la entidad solicitante, directamente relacionados con la actividad subvencionada.
- Gastos externos directamente relacionados con la actividad subvencionada:
- Arrendamientos.
- Servicios profesionales independientes.
- Publicidad, propaganda y relaciones públicas (hasta el 10% de la suma del total de gastos de personal y del resto de gastos externos).
- Gastos de compensación del voluntariado.
Cuantía de la Ayuda
El cálculo de la subvención de la Diputación Foral de Bizkaia se realizará, de la siguiente forma:
- El 50% de los gastos propios presupuestados por la entidad solicitante, tanto los del personal como los generales y/o indirectos, con los siguientes límites:
- Para los municipios, mancomunidades y consorcios de municipios de Bizkaia con un número de habitantes igual o inferior a 25.000, la cantidad máxima a subvencionar será de 6.000 euros.
- Para los municipios, mancomunidades y consorcios de municipios de Bizkaia, con un número de habitantes superior a 25.000, la cantidad máxima a subvencionar será de 10.000 euros.
- El 70% de los gastos externos presupuestados por la entidad solicitante, con los siguientes límites:
- Para los municipios, mancomunidades y consorcios de municipios de Bizkaia con un número de habitantes igual o inferior a 25.000, la cantidad máxima a subvencionar será de 10.000 euros.
- Para los municipios, mancomunidades y consorcios de municipios de Bizkaia, con un número de habitantes superior a 25.000, la cantidad máxima a subvencionar será de 14.000 euros.
Forma de Pago
El pago de la subvención será único y con carácter anticipado a favor de la entidad beneficiaria tras la orden foral de concesión de la subvención.
Plazo de Ejecución
El plazo de ejecución de las actuaciones abarcará el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025
y el 31 de diciembre de 2025
Plazo de Justificación
Esta cuenta justificativa deberá presentarse desde las 00:00 horas del 2 de enero hasta las 13:30 horas del 29 de mayo de 2026.
Otros Documentos
Ficha Resumen: Ficha_v2