Las ayudas convocadas tienen por objeto la ejecución de proyectos o actividades en el ámbito territorial de la CAPV que contribuyan a la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial vasco, incluyéndose además el patrimonio material que le es inherente.
Serán subvencionados con carácter prioritario aquellos proyectos centrados en bienes ya declarados que conforme a la ley tengan establecido su régimen de protección o que formen parte de los inventarios del patrimonio de referencia de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
Únicamente se considerará patrimonio cultural inmaterial el que sea compatible con los tratados internacionales de derechos humanos y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos.
Entidades Subvencionables
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones tanto personas físicas como personas jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen las actividades objeto de subvención descritas.
Actividades Subvencionables
Serán actividades subvencionables las siguientes:
- Proyectos de investigación, documentación, registro e inventario de manifestaciones culturales inmateriales del País Vasco, que no hayan sido realizadas anteriormente.
- Elaboración de documentos de análisis y diagnóstico de la situación de cualquiera de los bienes culturales inmateriales de interés incluyendo propuestas de actuación y prioridades que contribuyan a su continuidad y promoción.
- Elaboración de documentos previos para la elaboración de planes de gestión y salvaguarda de bienes culturales inmateriales.
- Proyectos que contribuyan a potenciar la trasmisión de cualquier manifestación del Patrimonio Cultural Inmaterial Vasco y que favorezca la continuidad de esta.
- Cualquier actividad que contribuya a la difusión y mejora del conocimiento del Patrimonio Inmaterial, tales como congresos, exposiciones, encuentros, talleres etc.
- Otras actividades que contribuyan a la salvaguarda y protección del Patrimonio Inmaterial y sus comunidades portantes.
Cuantía de la Ayuda
Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100 %) de los gastos subvencionables incluidos en el presupuesto aprobado, sin superar los 30.000 (treinta mil) euros por proyecto.
Pago de la Subvención
El pago de la subvención se hará de la siguiente manera:
- Un primer pago por importe del 50 % de la subvención, tras la concesión.
- El abono del 50 % restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto y presentación de la documentación requerida.
Plazo de Ejecución
Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2024. El último día para su finalización será el 6 de octubre de 2025, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas.
Plazo de Justificación
La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 31 de octubre de 2025, incluido este.
Otros Documentos de Interés
Ficha Resumen: Ficha_v2 (eudel.eus)