La finalidad de esta resolució nes impulsar el desarrollo de proyectos de inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro de sus actuaciones de inversión contempladas para las Componentes C7.I1 y C8.I1.
ENTIDADES BENEFICIARIAS
Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas; consorcios o agrupaciones empresariales de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,
con personalidad jurídica propia; legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España siempre que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado y lleven a cabo la inversión o satisfagan el gasto correspondiente a la actuación incentivable.
PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES
Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 15 de enero 2026, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21 de las bases reguladoras.
INVERSIÓN MÍNIMA
Para los proyectos del programa 1 se establece una inversión mínima por proyecto superior a 500.000 €. A estos efectos, se considerará como inversión, la
suma de las partidas que cumplan con la consideración de costes elegibles de la actuación