Es objeto de la presente Orden regular y convocar la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera durante el año 2024, en los centros de trabajo del sector privado ubicados en la CAV (Lanhitz).
Actividades Subvencionables
Se subvencionarán las actividades correspondientes a los cuatro grupos siguientes:
- Primer Grupo: actividades para fomentar el uso y/o presencia del euskera en la entidad sin que exista un plan de euskera.
- Segundo Grupo: realizar un diagnóstico de la situación del euskera en la entidad y diseñar el plan de euskera y, si se quiere, ponerlo en marcha realizando acciones sueltas.
- Tercer Grupo: actividades para fomentar el uso y la presencia del euskera a partir del plan de euskera de la entidad y del plan de gestión anual.
- Cuarto Grupo: desarrollar proyectos lingüísticos estratégicos más allá del plan de euskera de la entidad con una larga trayectoria en el mismo o con un nivel avanzado en la gestión del euskera.
Entidades Beneficiarias
Todas aquellas personas físicas o jurídicas privadas, de nacionalidad o domicilio social en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y gestionen centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de esta convocatoria los colegios profesionales en el ejercicio de sus funciones privadas.
Límite de las Subvenciones
Se podrá conceder una subvención no superior al 80 % sobre el presupuesto depurado en los grupos primero y segundo y 60 % en los grupos tercero y cuarto.
Los límites de las subvenciones que podrán concederse en cada grupo son los siguientes:
- En el primer grupo, la persona o entidad que presente la solicitud podrá percibir un máximo de 6.000 euros. Tendrá garantizada una subvención mínima de 1.000 euros.
- En el segundo grupo, la persona o entidad que presente la solicitud recibirá un máximo de 14.000 euros. El límite establecido será el mismo que en el primer grupo, de 6.000 euros.
- En los grupos tercero y cuarto: cada persona o entidad que haya recibido la subvención de la VPL para la gestión de planes de euskera durante más de 12 años podrá recibir un máximo de 25.000 euros, y el resto, 35.000 euros.
Pago de la Subvención
El pago de las subvenciones concedidas se realizará en dos plazos:
- En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65 %) de la subvención total, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención.
- En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35 %) restante en el plazo de un mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.
Plazo de Ejecución
Solamente podrán acogerse a la presente convocatoria de subvenciones los proyectos que se materialicen en 2024.
Plazo de Justificación
Los documentos justificativos de la ayuda concedida podrán presentarse hasta el 31 de marzo de 2025.
Los gastos que se presenten para justificar la subvención deberán ser del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 y los justificantes de dichos gastos deberán ser posteriores al 1 de enero de 2024 y anteriores a la finalización del plazo de justificación.