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Ayudas destinadas a la Comercialización Turística y a la Promoción – Programa CTP 2024
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
25/06/2024 - 25/07/2024

Objeto

Regular y convocar las ayudas destinadas a apoyar a las  empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además  de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos  eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Cou[1]ntry y al incremento en el número de pernoctaciones

Acciones subvencionables:

Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2024 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:

  1. Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi. Se apoyarán en este apartado las iniciativas desarrolladas en Euskadi que contribuyan al desarrollo de productos turísticos competitivos, responsables y sostenibles, su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación.
  2. Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivosrealizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones. Se apoyarán en este apartado a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico de excelencia y competitivo, y al incremento del número de pernoctaciones

Se admitirá una única solicitud y un único proyecto por persona solicitante.

Entidades beneficiarias:

1) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que  presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de  Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.

2) Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:
a) Entidades públicas o privadas que actúen como entes de cooperación turística municipal,  comarcal o supracomarcal y sociedades públicas y entidades de derecho público, u otras participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas  o entidades dependientes de estas.
b) Federaciones deportivas, clubs deportivos y agrupaciones deportivas.

Cuantía de las ayudas:

  1. La subvención máxima para los proyectos referidos al apoyo a la creación y puesta en  marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi,  contenidos el Anexo I, será del 60 % del gasto admitido con un importe máximo de 20.000 euros  por persona beneficiaria. En el caso de las asociaciones empresariales turísticas cuyo ámbito  geográfico sea el Territorio Histórico o la propia Comunidad Autónoma Vasca, el importe máximo
    será de 40.000 euros.
  2. La subvención máxima para los proyectos referidos al apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivos realizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional,  que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento  del número de pernoctaciones, contenidos en el Anexo II, será del 50 % del gasto admitido con  un importe máximo de 7.500 euros por persona beneficiaria. Si el evento cumple este año, como
    mínimo, su 5.ª edición y/o la duración es de tres o más días consecutivos, el importe máximo será  de 15.000 euros.
  3. Además de cumplir con los requisitos de la antigüedad y/o la duración, y en el caso de que se  acredite que existe un acuerdo de colaboración con una agencia de viajes para la elaboración y  comercialización de un paquete turístico asociado al evento destinado al público final, la subven[1]ción máxima se incrementará en 10.000 euros siendo el importe máximo de 25.000 euros.

Concurrencia con otras ayudas

  1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
  2. El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actuación subvencionada. A estos efectos, se considerará coste de la actuación subvencionada el total de los gastos presentados y admitidos, y en su caso, justificados.
  3. En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se minorará, en la cantidad  correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden de acuerdo a lo  previsto en los artículos 14.7 y 14.8.
Tamaño empresa
-
Organismo
Gobierno Vasco
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