Serán objeto de subvención:
- Los planes de promoción del uso del euskera durante el ejercicio 2025 en el mundo empresarial que se realicen en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- La financiación de los gastos que ocasione el ofrecer la posibilidad de realización en euskera del módulo de Formación en Centro de Trabajo durante el ejercicio 2025.
- Materiales y acciones para atender de forma presencial a la clientela en euskera en establecimientos de hostelería y comercio durante el ejercicio 2025.
Entidades Beneficiarias
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral las sociedades mercantiles, sociedades cooperativas (excluidas las sociedades cooperativas sin ánimo de lucro), personas empresarias individuales, profesionales del Territorio Histórico de Bizkaia que tengan su domicilio social en el Territorio Histórico de Bizkaia y que estén inscritas en el Registro correspondiente.
Cuantía de la Ayuda
El importe de las ayudas tendrá como límite máximo la cantidad de 4.000 euros para cada solicitante.
Los proyectos que motiven las solicitudes de subvenciones deberán desarrollarse durante el ejercicio 2025 y cumplir con el nivel mínimo de autofinanciación exigido, que será del 35% del presupuesto depurado de cada proyecto.
En consecuencia, el conjunto de subvenciones públicas no podrá superar el 65% del importe del proyecto, una vez depurados los excesos no computables y los gastos no directamente relacionados con el objeto de la convocatoria.
Plazo de Ejecución
Realizar la totalidad de la actividad en el ejercicio 2025.
Plazo de Justificación
Deberá presentarse la justificación de la ayuda antes del 26 de febrero de 2026.
Otros Documentos de Interés
Extracto: I-1335_cas.pdf