Los proyectos y actividades subvencionables con arreglo al presente decreto foral, que deberán referirse a la promoción, divulgación o normalización del uso del euskera en el Territorio Histórico de Bizkaia, son las siguientes:
- Programas y actividades que promuevan el uso del euskera en asociaciones y movimientos culturales, deportivos, de ocio y tiempo libre del ámbito local, con especial incidencia en el campo de la infancia y juventud.
- Programas y actividades que fomenten el uso del euskera en colectivos de la ciudadanía del ámbito local estratégicos para la promoción de la lengua o que promuevan su uso en sectores concretos en los que se quiere incidir especialmente, tales como el mundo laboral, población inmigrante o relaciones sociales.
- Programas tendentes a fomentar el uso del euskera en nuevas tecnologías entre la vecindad del ámbito local correspondiente, así como los proyectos Herripedia cuyo objetivo es ubicar en la red contenidos relativos al conocimiento de los entes locales.
- Los programas destinados a recopilar, salvaguardar y recuperar para su uso social el patrimonio del euskera local (canciones, versos, dialectos, etc.).
- Programas para la realización e implantación por parte de la entidad solicitante en su ámbito territorial de un plan para la promoción del euskera inspirado en los ejes, retos, líneas de trabajo e iniciativas del marco estratégico Aroa.
Entidades Beneficiarias
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral los ayuntamientos, organismos autónomos municipales y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia.
Gastos Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.
Plazo de Ejecución
Realizar la totalidad de la actividad en el ejercicio 2025.
Plazo de Justificaición
La entidad beneficiaria deberá realizar la subvención de la presente antes del 26 de febrero de 2026.
Otros Documentos de Interés
Extracto: I-1332_cas.pdf