
El objeto de este programa es regular el apoyo profesional externo a las empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial que lo necesiten, para conjuntamente poder realizar un proyecto que les posibilite lograr la salud financiera, mediante un Diagnóstico de Situación sobre el que se construyan las posibles actuaciones a llevar a cabo para velar por la continuidad y el futuro de la empresa.
Entidades beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones objeto de este programa las personas jurídicas que sean empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto proceso industrial, que presenten proyectos para la ejecución de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 5, siempre que, adicionalmente:
- Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Figuren de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.
Actuaciones subvencionables
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, los proyectos de las beneficiarias destinados a abordar la salud financiera en sus organizaciones, que permitan, de forma sucesiva:
- Realizar un Diagnóstico de la situación de partida de la beneficiaria.
- Elaborar un Plan de Acción a partir del Diagnóstico de situación de partida, que permita determinar aquellas acciones necesarias para garantizar la viabilidad de la beneficiaria y potenciar su competitividad.
- Ejecutar las medidas de carácter operativo y/o financiero recogidas en el Plan de Acción para optar a su salud financiera, posibilitando, en su caso, la refinanciación del pasivo financiero con todos aquellos acreedores involucrados en el proceso.
Gastos elegibles
Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de consultoría, realizados por empresas externas, que cumplan los siguientes requisitos:
- Gastos de realización de un Diagnóstico de Situación del punto de partida de la beneficiaria, desde un punto de vista tanto operativo como financiero;
- Gastos de elaboración de un Plan de Acción que incluya una batería de acciones a llevar a cabo; y
- Gastos de ejecución de las medidas recogidas en el Plan de Acción, a través del acompañamiento y asesoramiento en el proceso para lograr la salud financiera, entre lo que se incluye la renegociación del pasivo financiero.
Devengados o facturados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto. Asimismo, se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la solicitud de ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.
Cuantía de la Ayuda
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentará en forma de subvención del 80 % de los gastos elegibles hasta un máximo de 30.000 euros de subvención por empresa en esta convocatoria.
Plazo de ejecución
Los proyectos deberán ejecutarse en el plazo máximo de 9 meses desde su inicio.
Justificación de la subvención
La solicitud de liquidación deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la finalización del proyecto, y, en cualquier caso, como tarde el 16 de septiembre de 2026.