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Ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción – CTP 2026
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
20/05/2026 - 20/06/2026

Objeto

Apoyar al sector turístico para:

  • Crear y desarrollar productos turísticos
  • Impulsar su comercialización
  • Fomentar la innovación y el emprendizaje
  • Promocionar Euskadi como destino y aumentar pernoctaciones

Acciones subvencionables:

  • Un solo proyecto por solicitante
  • Mínimo gasto: 3.000 €
  • Usar euskera y lenguaje inclusivo
  1. A) Productos turísticos
    • Creación de productos
    • Planes de marketing
    • Diseño gráfico, audiovisual
    • Web, SEO, RRSS
    • Participación en acciones con Basquetour

No seran subvencionables

      • Inversiones (equipos, mobiliario)
      • Personal propio
      • Gastos generales (luz, alquiler…)
      • Merchandising
      • Hostings, dominios

               Cuantia subvencionable:

      • Hasta 60% del gasto
      • Máx. 20.000 € (40.000 € asociaciones grandes)
  1. B) Eventos turísticos
    • Culturales, gastronómicos o deportivos
    • Con repercusión estatal/internacional
    • Abiertos al público

                Cuantia subvecionable :

    • 50% del gasto
    • Máx. 7.500 €
    • Hasta 15.000 € si evento consolidado o ≥3 días
    • Hasta 25.000 € si incluye paquete turístico

No incluyen fiestas locales ni eventos pequeños

Beneficiarios

  1. Autónomos y empresas turísticas (PYMES)
  2. Empresas con actividad turística o complementarias
  3. Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro vinculadas al turismo

Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas:

  • Entidades públicas o similares
  • Clubs deportivos

Qué hay que presentar

  1. Memoria del proyecto.
  2. Presupuesto desglosado
  3. Facturas o proformas
  4. Declaraciones responsable
  5. Para eventos:  Plan de medios (RRSS + prensa) e impacto esperado
  6.  Para productos:: Objetivos + estrategia + marketing

Concurrencia con otras ayudas.1.– Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
2.– El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actuación subvencionada a fin de que no se produzca sobrefinanciación, circunstancia a la que se comprometerá la persona solicitante en la declaración responsable de la solicitud presentada. A estos efectos, se considerará coste de la actuación subvencionada el total de los gastos presentados y admitidos, y en su caso, justificados.
3.– En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden de acuerdo a lo previsto en las bases 14.7 y 14.8.

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Organismo
Gobierno Vasco
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