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Ayudas destinadas a la comercialización turística y a la promoción – CTP 2025
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
11/06/2025 - 10/07/2025

Objeto

Regular y convocar las ayudas destinadas a apoyar a las  empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además  de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos  eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones

Acciones subvencionables:

Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2024 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:

  1. Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi. Se apoyarán en este apartado las iniciativas desarrolladas en Euskadi que contribuyan al desarrollo de productos turísticos competitivos, responsables y sostenibles, su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación.
  2. Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivosrealizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones. Se apoyarán en este apartado a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico de excelencia y competitivo, y al incremento del número de pernoctaciones

Se admitirá una única solicitud y un único proyecto por persona solicitante.

Beneficiarios

  1. Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.
  2. Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística

Quedan excluidas como entidades beneficiarias del presente programa de ayudas:

  • Entidades públicas o privadas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o supracomarcal y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de ayuntamientos, de las Diputaciones Forales o del Gobierno Vasco.
  • Federaciones deportivas, clubs deportivos y agrupaciones deportivas.

Cuantia de las ayudas

APARTADO 1: 60% con un importe máximo de 20.000 euros. En el caso de las asociaciones empresariales turísticas cuyo ámbito geográfico sea el Territorio Histórico o la propia Comunidad Autónoma Vasca, el importe máximo será de 40.000 euros.

Gasto mínimo a realizar para tener derecho a la ayuda: 3.000 euros.

APARTADO 2: 50% del gasto admitido con un máximo de 7.500 euros. Si el evento cumple este año, como mínimo, su 5.ª edición y/o la duración supera los tres días, el importe máximo será de 15.000 euros. En el caso de que se acredite que existe un acuerdo de colaboración con una agencia de viajes para su comercialización, la subvención máxima se incrementará en 10.000 euros siendo el importe máximo de 25.000 euros.

Gasto mínimo a realizar para tener derecho a la ayuda: 3.000 euros.

Concurrencia con otras ayudas.1.– Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
2.– El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actuación subvencionada a fin de que no se produzca sobrefinanciación, circunstancia a la que se comprometerá la persona solicitante en la declaración responsable de la solicitud presentada. A estos efectos, se considerará coste de la actuación subvencionada el total de los gastos presentados y admitidos, y en su caso, justificados.
3.– En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se minorará, en la cantidad correspondiente al exceso, la ayuda concedida en virtud de la presente Orden de acuerdo a lo previsto en las bases 14.7 y 14.8.

Tamaño empresa
-
Organismo
Gobierno Vasco
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