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LEADER 2026
Tipo de ayuda:
Turismo
Plazo de solicitud:
17/09/2026 - 16/05/2026

La presente convocatoria tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, enfoque LEADER, aprobada mediante Resolución de 2 de agosto de 2023, de la directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas, todo ello según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027, aprobado por Decisión de la Comisión (2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, y modificado posteriormente en cuatro ocasiones mediante las decisiones C(2023)5746, C(2024)6133, C(2025)5713 y C(2025)8557.

Las medidas objeto de esta convocatoria son las que se detallan a continuación:

  1. Medida de emprendimiento e intraemprendimiento.
  2. Medida de apoyo a las inversiones en empresas no agrarias y en diversificación agraria
  3.  Medida contratación por cuenta ajena
  4. Medida de habilitación de espacios. Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente convocatoria tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

REQUISITOS GENERALES

Podrán resultar beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o  sin personalidad jurídica o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que,  aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades  previstos.

Deberan cumplir entre otros  los siguientes requisitos:

  • Que el gasto y/o la inversión objeto de la solicitud no esté finalizado en el momento en el que se presenta la solicitud de ayuda.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones
  • No tener la consideración de empresa en crisis
  • Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable,
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el  mercado interior.
  • De tratarse de personas jurídicas, estar legalmente constituidas o en vías de estarlo e inscritas en el Registro correspondiente o en vías de inscripción.
  • De tratarse de asociaciones u organizaciones profesionales o de otra índole que  operan en el ámbito agrario, que haya presencia equilibrada de mujeres en los  órganos de dirección.
  •  De tratarse de empresas con plantillas inferiores a 50 personas, que tengan el  Registro Salarial.

Plazo de Ejecución

El plazo de ejecución de los proyectos se podrá extender desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027. No serán objeto de esta convocatoria ni los proyectos iniciados con anterioridad al 1 de enero del 2025 ni aquellos que no contemplen gasto en el ejercicio de la convocatoria.

MEDIDA I: EMPRENDIMIENTO E INTRAEMPRENDIMIENTO

Línea 1. Apoyo por la creación de nueva empresa:

Medida dirigida a la creación, puesta en marcha y funcionamiento inicial de nuevas empresas y líneas de negocio y diversificación de empresas agrarias consolidadas en la zona LEADER, cualquiera que sea su forma jurídica y que no sean propiamente actividades agrarias.

Esta medida contempla el apoyo a dos tipologías de proyectos. La persona solicitante deberá elegir Línea 1 o Línea 2, teniendo en cuenta que la Línea 2 incluye la primera.

  • Apoyo a la creación de nueva empresa o línea de negocio con un importe fijo a tanto alzado.
  • Nueva empresa: creación de nueva alta en actividad económica por parte de cualquier persona física o jurídica. Se da un importe fijo. Se entenderá como una nueva alta en actividad económica:
  • Para las personas físicas: alta en hacienda (IAE) y en la seguridad social (RETA). •
  • Para las personas jurídicas constitución de la entidad y alta en hacienda (IAE).

Línea 2: Apoyo al desarrollo del proyecto emprendedor.

Creación de nueva empresa o línea de negocio que más allá del alcance descrito en la línea 1 tiene otro tipo de gastos que se financiarán con un porcentaje de ayuda además del tanto alzado. Con ello se quiere apoyar el itinerario emprendedor durante la puesta en marcha del proyecto.  Además del importe fijo de la Línea 1 se da un porcentaje de ayuda por los gastos o pequeñas inversiones que se especifican en el apartado 24. En diversificación agraria, se financiará sólo los gastos contemplados en los gastos subvencionables de la línea 2, no se concederá el importe fijo a tanto alzado.

Quedan excluidas de la medida de emprendimiento las viviendas particulares de uso turístico, las habitaciones en vivienda particular de uso turístico, los centros educativos reglados y las empresas productoras de energía, excepto las comunidades energéticas locales siempre y cuando sean microempresas que podrán ser apoyadas.

En cualquier caso no se considerarán subvencionables aquellos conceptos que sean subvencionables por el Ente Vasco de la Energía (EVE).

Podrán ser personas beneficiarias de esta medida:

  • Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER siempre que sean agricultor/a título principal (ATP).
  • Micro y pequeñas empresas.
  • Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1. • Otro tipo de personas jurídicas entre las que se encuentran las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
  • Personas físicas: persona empresaria individua

Gastos Subvencionables

Línea 1 : Se contará con un importe fijo dependiendo del proyecto y el tipo de persona solicitante cuya  cantidad pretende contribuir a sufragar los siguientes gastos:

  • Gastos notariales.
  • Dedicación: cuota autónomos máximo de los dos primeros años de las personas emprendedoras.
  • Asesoramiento fiscal, laboral, contable, jurídico o administrativo.
  • Gastos corrientes, como alquileres, luz y agua en el local diferente a la vivienda habitual donde se trabaje la puesta en marcha del plan empresarial.
  • Cuotas de participación en asociaciones empresariales o profesionales y gastos de colegiación.
  • Gastos financieros.

Línea 2 : Se podrán considerar como subvencionables los siguientes gastos y pequeñas inversiones:

  • Formación empresarial y específica.
  • Trabajos externos:
  • Consultoría, asistencia técnica externa, estudios  documentación, mercado y/o viabilidad.  de prospección,
  • Asistencia a ferias
  • Viajes justificados mediante la presentación de billetes.
  • Estancia máxima de dos noches con un límite de 200 euros/noche
  • Realización de maquetas y prototipos.
  • Comunicación y publicidad:
  • Diseño de páginas web, registro y hosting, diseño de redes sociales, diseño y edición de catálogos, carteles, tarjetas de visita, gastos en  rotulación, campañas de publicidad, etc.
  • Gastos iniciales para la solicitud, concesión y registro de patentes, homologaciones, modelo de utilidad y marcas comerciales.
  • Equipos informáticos (software y hardware). Con un importe máximo de ayuda de  700,00€ por ordenador, 300€ por tablet y 400€ de teléfonos.
  • Adquisición o desarrollo de programas informáticos o de aplicaciones para teléfonos móviles.

Gastos no subvencionables

A la hora de determinar la ayuda, no se tendrán en cuenta las siguientes partidas que  pudieran estar reflejadas en el plan empresarial:

  • Compra o alquiler de terrenos en general y viviendas y vehículos para uso doméstico.
  • Compra de materiales fungibles, sin perjuicio de lo establecido para la construcción de prototipos.
  • Gastos de personal
  • El IVA, excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional.
  • Los impuestos directos, las contribuciones a cualquier régimen de previsión social y los impuestos indirectos recuperables.
  • Intereses de todo tipo, recargos, multas, sanciones, gastos de garantía bancaria, gastos de procedimientos judiciales, gastos relacionados con los contratos de  arrendamiento, gastos generales y gastos corrientes (excepto los mencionados en  el apartado relacionados con los descritos en la Línea 1) y los gastos asociados a
  • Los descuentos y las devoluciones o pagos de la persona contratista derivados de modificaciones o cualquier otra causa.

Pago de la Ayuda

En el momento de concesión de la ayuda, se abonará 50% de la subvención otorgada por ambas líneas.

MEDIDA II: APOYO A LAS INVERSIONES EN EMPRESAS NO AGRARIAS Y EN DIVERSIFICACIÓN AGRARIA

Medida de apoyo a las inversiones en la creación y desarrollo de actividades no agrarias a  través de dos líneas:

  • Apoyar la creación y desarrollo de micros y pequeñas empresas en toda la zona LEADER y de medianas empresas en zona V1.
  • Apoyar la diversificación en explotaciones que realicen inversiones en actividades no agrarias, incluida la comercialización de productos agrarios y agroalimentarios  fuera de su explotación en zona LEADER.

Esta medida pretende contribuir al fomento de la actividad económica y la generación de  empleo, ejes principales de la Estrategia Mendinet del presente programa.  Se entiende por desarrollo todas las acciones necesarias para una empresa que garanticen su continuidad y su competitividad más allá de una renovación por mantenimiento.

En referencia a las inversiones relacionadas con la renovación de los negocios, solo se  contemplarán en los siguientes dos casos.

  • Negocios consolidados (>5 años) que den un servicio a la población directamente, se contemplarán como subvencionables las inversiones de reforma considerable del espacio, renovación (maquinaria, mobiliario, …) o las inversiones relacionadas con adecuación a las normativas existentes (accesibilidad, salud pública, …), limitándolo  a ser persona beneficiaria una vez en todo el periodo.
  • Empresas consolidadas (>5 años) ubicadas en las zonas reconocidas como zonas de especial atención

Quedan excluidas de estas ayudas las viviendas particulares de uso turístico, las  habitaciones en vivienda particular de uso turístico y las empresas productoras de energía,  excepto las comunidades energéticas siempre y cuando sean microempresas que podrán  ser apoyadas. Además, no se considerarán subvencionables aquellos conceptos que sean subvencionables por el Ente Vasco de la Energía (EVE)

Personas Beneficiarias

  • Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en
  • ámbitos no agrarios en zona LEADER siempre que sean agricultor/a título principal (ATP).
  • Micro y pequeñas empresas.
  • Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
  • Otro tipo de personas jurídicas entre las que se encuentran las comunidades de bienes y las sociedades civiles. Personas físicas: persona empresaria individual
  • Personas físicas y jurídicas en proceso de constitución. Gastos Subvencionables

Gastos subvencionables:

  • Inmuebles
  • Obra
  • Maquinaria y equipos:
  • Vehículos
  • Mobiliario y utillaje
  • Comunicación
  • Estudios vinculados:  Ligados al proyecto, hasta un máximo de 10% del coste subvencionable.
  • Inversiones intangibles

La inversión mínima subvencionable deberá ser de 5.000€ IVA no incluido.

Cuantía de la Ayuda

En el caso de las inversiones recogidas en la sub-medida de inversiones “Diversificación  Agraria” el mínimo será del 25% y el máximo del 70%.

Para la sub-medida de inversiones “Empresas no agrarias” el mínimo será el 25% de ayuda  sobre inversión subvencionable y el máximo de ayuda será el 50% de ayuda sobre inversión  subvencionable.

En ambas sub-medidas se limitará la ayuda a un máximo de 200.000 euros por proyecto en  cada convocatoria.

MEDIDA III: CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA

Con esta ayuda se pretende apoyar las contrataciones de personal por cuenta ajena de micros y pequeñas empresas (también se incluirán las medianas empresas en el caso de zonas vulnerables 1), así como en el caso de las personas empresarias individuales que contraten a una persona, con el objetivo de generar nuevos puestos de trabajo que contribuyan al mantenimiento o al incremento de la población rural.

Personas Beneficiarias

  • Personas agricultoras (físicas o jurídicas) que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrarios en zona LEADER siempre que sean agricultor/a título principal  (ATP).
  • Micro y pequeñas empresas.
  • Medianas empresas de la zona con grado de vulnerabilidad 1.
  • Otro tipo de personas jurídicas entre las que se encuentran las comunidades de bienes y las sociedades civiles.
  • Personas físicas: persona empresaria individual Cuantía de la Ayuda

Cuantia de las ayudas

Las ayudas no podrán rebasar el 35% del salario bruto correspondiente a dos años de la persona contratada, es decir, antes de impuestos, y las cotizaciones sociales obligatorias

 

 

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