El objeto de esta Orden es la regulación de la concesión de ayudas para «Proyectos innovadores aplicables a la regeneración urbana integral» con el fin de promover la realización de proyectos que contribuyan a los objetivos del Nicho de Oportunidad de «Ciudades Sostenibles» del PCTI Euskadi 2030
ACTUACIONES SUBENCIONABLES
1.– Actividades de Investigación Industrial. Están encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
2.– Actividades de Desarrollo Experimental. La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
1.– Línea 1: nueva movilidad urbana e integración de renovables en el entorno urbano
2.– Línea 2: renaturalización e infraestructura verde urbana
3.– Línea 3: economía circular y arquitectura sostenible en la construcción de la ciudad
ENTIDADES Y PERSONAS BENEFICIARIAS
a) Cualquier persona jurídica y profesional colegiado de naturaleza privada dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones
b) Los Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco
PLAZO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS
Los proyectos deberán iniciarse en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación de la concesión de la ayuda y deberán estar concluidos antes del 31 de octubre de 2024.
Asimismo, deberá acreditarse a fecha de 31 de octubre 2023 la ejecución mínima del 55 % de los trabajos objeto de financiación.
INTENSIDAD DE LA AYUDA
No se superarán los siguientes límites:
a) del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial.
b) del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental
GASTOS SUBVENCIONABLES
a) Los costes directos de personal: personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante
b) Los costes indirectos: se considerará un máximo del 15 % de los costes de personal admitidos.
c) Subcontratación
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.