Objeto
Objeto: Regular y convocar las ayudas destinadas a apoyar a las empresas del sector turístico en el desarrollo de nuevos productos y su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación, así como impulsar a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento la marca turística Euskadi Basque Country y al incremento en el número de pernoctaciones.
Acciones subvencionables:
Serán consideradas como subvencionables las actuaciones que se realicen durante el ejercicio 2023 para el desarrollo de las siguientes tipologías de proyectos:
- Apoyo a la creación y puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos que se desarrollen en Euskadi. Se apoyarán en este apartado las iniciativas desarrolladas en Euskadi que contribuyan al desarrollo de productos turísticos competitivos, responsables y sostenibles, su comercialización, además de fomentar el espíritu emprendedor y la cultura de la innovación.
- Apoyo a eventos culturales, gastronómicos y deportivosrealizados en Euskadi, con repercusión mediática nacional e internacional, que contribuyan a consolidar la imagen y el posicionamiento turístico de Euskadi y al incremento del número de pernoctaciones. Se apoyarán en este apartado a aquellos eventos que contribuyan a consolidar el posicionamiento de Euskadi como destino turístico de excelencia y competitivo, y al incremento del número de pernoctaciones.
Entidades beneficiarias:
1) Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) o unión de las mismas, que presten servicios turísticos y estén inscritas en el registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi (REATE), así como las que ejerzan actividades turísticas complementarias.
2) Asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro en cuyo objeto social estén incluidas actividades de promoción y comercialización turística.
Cuantía de las ayudas:
1.- Apoyo a la creación, puesta en marcha, promoción y comercialización de productos turísticos: gasto mínimo a realizar 3.000 y subvención máxima 20.000. En el caso de asociaciones turísticas empresariales cuyo ámbito de actuación sea el territorio histórico o la CAPV 40.000.
2.– Ayuda para eventos culturales, gastronómicos y deportivos: gasto mínimo a realizar 3.000 y subvención máxima de 7.500. En el caso de asociaciones empresariales turísticas con ámbito de actuación del Territorio Histórico o de la CAPV 40.000,00. Si en 2023 son 5 ediciones o más y/o duración: supera tres días consecutivos hasta 15.000. Si se acredita la existencia de un convenio de colaboración con una Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la elaboración y comercialización de un paquete turístico vinculado al evento dirigido al público final 25.000.
Concurrencia con otras ayudas
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por otras entidades u organismos, salvo con las concedidas para las mismas actuaciones al amparo de convenios, patrocinios u otras órdenes de ayudas gestionadas por el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
El importe de la ayuda concedida al amparo de esta Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras entidades u organismos, supere el coste de la actuación subvencionada. A estos efectos, se considerará coste de la actuación subvencionada el total de los gastos presentados y admitidos, y en su caso, justificados.