Los proyectos y actividades subvencionables con arreglo al presente decreto foral, que deberán referirse a la promoción, divulgación o normalización del uso del euskera en el Territorio Histórico de Bizkaia, son las siguientes:
- Programas y actividades que promuevan el uso del euskera en asociaciones y movimientos culturales, deportivos, de ocio y tiempo libre del ámbito local.
- Programas y actividades que fomenten el uso del euskera en colectivos de la ciudadanía del ámbito local estratégicos para la promoción de la lengua o que promuevan su uso en sectores concretos en los que se quiere incidir especialmente, tales como el mundo laboral, población inmigrante o relaciones sociales.
- Programas tendentes a fomentar el uso del euskera en nuevas tecnologías entre la vecindad del ámbito local correspondiente, así como los proyectos Herripedia cuyo objetivo es ubicar en la red contenidos relativos al conocimiento de los entes locales.
- Los programas destinados a recopilar, salvaguardar y recuperar para su uso social el patrimonio del euskera local (canciones, versos, dialectos, etc.).
- Programas para la realización e implantación en el ámbito territorial de la entidad solicitante del Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP) o del plan estratégico para la promoción del uso del euskera del Gobierno Vasco (el que en cada caso corresponda) que esté en vigor en el momento de la tramitación de esta convocatoria.
Gastos Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido, sin que el coste de adquisición de los gastos subvencionables pueda ser en ningún caso superior al valor de mercado.
Entidades Beneficiarias
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas por el presente decreto foral los ayuntamientos, organismos autónomos municipales y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia que no estén incursas en las causas del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
Cuantía
El límite presupuestario vigente en el año 2024 para la concesión de las subvenciones de la presente convocatoria es de ochocientos mil (800.000,00) euros.
Otros Documentos de Interés
Extracto: I-1593_cas.pdf (bizkaia.eus)