Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar el objetivo de incrementar la capacidad de las empresas de Bizkaia para competir, innovar y realizar inversiones tecnológicamente avanzadas, de forma sostenible e integradrada en su entorno.
Beneficiarias de la Subvención
Las entidades indicadas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:
- Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor.
- Tener una plantilla entre 5 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (en adelante Norma Foral 5/2005).
Hecho Subvencionable
Los proyectos subvencionables podrán contener, entre otras, acciones para:
- El diseño o desarrollo de nuevos productos o servicios, o mejoras sustanciales en las prestaciones de los ya existentes, para su incorporación a mercado.
- La transformación del modelo de negocio para orientarse a la venta de elementos de mayor valor añadido, incluyendo la «servitización» entendida como la evolución desde la venta de producto hacia el binomio producto + servicio.
- La innovación para apertura a nuevos mercados y generación de nuevas vías de comercialización de los productos y servicios.
- La introducción de novedades en sus procesos productivos o mejoras sustanciales en alguna de las etapas de procesos existentes.
- Las inversiones para la modernización, mejora y ampliación de equipamientos productivos de las empresas industriales que mejoren significativamente la posición competitiva de la empresa y sean tecnológicamente avanzadas.
- La transformación organizacional basada en el protagonismo de las personas y los equipos, a través un proceso de cambio organizativo y en las maneras de gestionar la organización que suponga una participación amplia y plural de las personas de la organización en los procesos de reflexión y puesta en práctica de estos proyectos.
- La presentación y tramitación de solicitudes de patentes europea, internacional o nacional en el extranjero, de modelos de utilidad o de diseño comunitario internacional o nacional en el extranjero.
- Los estudios previos para el análisis de la adquisición de empresas como herramienta para aumentar la competitividad, siempre que el proyecto suponga una innovación para la empresa.
Gastos Subvencionables
Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indicadas:
- Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables.
- Inversiones en inmovilizado, dentro de las categorías del Plan General de Contabilidad siguientes: aplicaciones informáticas, instalaciones técnicas, maquinaria, otras instalaciones y equipos para procesos de información.
- Gastos internos del personal destinado al proyecto.
Para el cálculo de la base subvencionable se considerará un máximo de 3 personas en el caso de empresas de entre 5 y 50 personas y un máximo de 6 para empresas con una plantilla superior a 50 personas.
En cualquier caso, el cómputo horario admitido en concepto de gastos internos no excederá de 120 horas por proyecto y mes en el caso de las empresas entre 5 y 50 personas, ni de 240 horas por proyecto y mes para empresas con una plantilla superior a 50 personas.
Cuantía de la Ayuda
Según puntuación obtenida, se apliará un porcentaje máximo de ayuda:
- Gastos Externos: Entre 35-60 Puntos =30% y <60 Puntos =40%
- Inversión en Inmovilizado: Entre 35-60 Puntos =8% y <60 Puntos =15%
- Gastos Internos de Personal: Entre 35-60 Puntos =30% y <60 Puntos =40%
Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada uno de los proyectos apoyados, no superarán los 120.000 euros. Igualmente, en cada proyecto, el máximo de ayuda por gastos internos de personal será de 25.000 euros.
Plazo de Ejecución
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 30 de junio de 2025, ambos inclusive.
Plazo de Justificación
Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto subvencionado, establecido en la base 25 «plazo de ejecución», mediante la forma establecida en las presentes bases.
En caso de haberse otorgado una ampliación del plazo de ejecución, el plazo para presentar la justificación final ante el órgano instructor será de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo establecido para su realización en la resolución de concesión de la ampliación de plazo.
Otros Documentos de Interés
Extracto: I-109_cas.pdf (bizkaia.eus)