Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases para el año 2024 de las ayudas económicas para el desarrollo de acciones de formación (acciones estratégicas de formación) programadas por las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a la mejora de las competencias y cualificaciones de sus personas trabajadoras.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas y grupos de empresas (que cuenten además con una plantilla de 35 o más personas trabajadoras), en los términos recogidos en la presente convocatoria, pudiendo participar los trabajadores en las acciones formativas.
Acciones Formativas
A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por acción formativa el proceso de enseñanza-aprendizaje enmarcado en el proyecto formativo de la empresa (Plan de Formación), con objetivos, contenidos y duración sistematizados, comunes a todos sus participantes.
Con carácter general, las acciones formativas, tanto individuales como de grupo, tendrán una duración mínima por participante de 6 horas y máxima de 270.
Las acciones formativas deberán ser impartidas de manera presencial, teleformación o mixta.
Gastos Subvencionables
Se consideran costes directos, desglosados por cada acción formativa:
- Los costes correspondientes a la contratación de servicios de formación externos a la empresa.
- El coste de formadores o formadoras internos.
- El coste de material fungible, incluyendo el material de protección y seguridad.
- El coste de materiales didácticos.
- El seguro de las personas trabajadoras en formación.
- Las amortizaciones, en la proporción imputable a cada acción formativa, y alquileres de instalaciones y equipamientos imputables al desarrollo de las acciones formativas.
Pago de las Ayudas
La subvención se abonará en dos pagos, que se realizarán del siguiente modo:
- Un primer pago del 50 % del total de la subvención al momento de la recepción por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la certificación de inicio de la primera acción formativa.
- Un segundo pago, por el resto de la subvención, a la presentación de la memoria justificativa ante Lanbide Servicio Vasco de Empleo y la aprobación de la liquidación final correspondiente.
Plazo de Justificación
Para proceder a la liquidación final, el o la beneficiaria deberá cumplimentar en formato electrónico, como máximo el 15 de septiembre de 2025.