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Ayudas para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca: ITSASGARAPEN_2022
Tipo de ayuda:
Inversiones
Plazo de solicitud:
01/06/2022 - 30/06/2022
Reglamento:
Minimis

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a proyectos que se ejecuten al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) aprobadas por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente al Grupo de Acción Local Itsas Garapen Elkartea, en adelante GALP.

Entidades beneficiarias: 

  1. Para los proyectos de inversión productiva  o creación de empleo podrán resultar beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas, que sean micro, pequeñas y medianas empresas
  2. Para los proyectos de inversión no productiva podrán ser beneficiarios los siguientes agentes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
    1. Cofradías de pescadores y sus federaciones
    2. Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones
    3. Organizaciones de Productores y sus asociaciones.
    4. Entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.
    5. Personas físicas o jurídicas con o sin ánimo de lucro que tengan, entre sus objetivos, alguno de los siguientes:
      1. Fomentar las actividades náuticas.
      2. Promocionar los productos pesqueros del territorio
      3. Fomentar el medio ambiente marino y costero
      4. Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero
      5. Formación y capacitación de personas.
      6. Promoción turística

Actuaciones subvencionables: 

  1. Inversiones productivas:
    • Actividades que suponen la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicios.
  2. Creación de empleo
  3. Inversiones no productivas:
    • Campañas promocionales
    • Promoción de empresas que impartan capacitación y formación para el desarrollo de personas.
    • Actividades para dar a conocer el patrimonio marítimo pesquero y las técnicas de pesca
    • Estudios ambientales de los ecosistemas de las zonas pesqueras, de reutilización de activos pesqueros desuso, explotación sostenible de los recursos pesqueros, eficiencia energética, ahorro y reutilización del agua, reducir el impacto de los trabajos de logística, transporte y distribución, viabilidad técnica y económica para la creación de nuevos proyectos.
    • Actuaciones para mejorar las condiciones de trabajo, seguridad, salud e higiene en la pandemia del COVID-19.

Gastos elegibles: 

  1. En el caso de las ayudas a inversiones productivas:
    • La construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles
    • La compra y el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del bien.
    • Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, hasta un máximo del 10 %.
    • La adquisición de un vehículo industrial siempre que la actividad subvencionada se desarrolle en el mismo.
    • La adaptación de vehículos para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención.
    • La adaptación de un barco de pesca.
      • Inversiones en bienes intangibles
      • Utillaje y mobiliario.
      • Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, hasta un máximo del 10 %.
      • Otras infraestructuras vinculadas.
    • El IVA no recuperable con arreglo a la legislación aplicable.

Cuantía de las ayudas: 

  1. El porcentaje máximo de ayuda para proyectos de inversión productiva será del 50% del gasto subvencionable.
    • En el caso de operaciones relacionadas con la pesca artesanal costera, la ayuda puede incrementarse hasta un 80%.
    • En el caso de operaciones realizadas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o agrupaciones interprofesionales, la ayuda podrá incrementarse hasta el 75%.
    • En el caso de proyectos de diversificación del sector pesquero, el porcentaje máximo para los productos de producción puede incrementarse hasta el 100% de los gastos subvencionables del proyecto.
    • En el caso de barcos de la lista 6.ª del Registro de Matriculas de buques el importe de la ayuda
      no excederá del 25 % del coste de adquisición y no será superior a 75.000 euros.
  2. El porcentaje máximo de ayuda para proyectos de inversión no productiva:
    • El porcentaje de ayuda máxima para proyectos de inversión no productivo ascenderá al 50 %
      del gasto subvencionable total de la operación.
    • En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal la ayuda puede incrementarse hasta el 80 %
    • En el caso de operaciones ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de
      organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales la ayuda puede incrementarse hasta el 75 %.
    • El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos de inversión no productiva podrá ascender
      al 100 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto
    • Ferias o eventos vinculados al sector pesquero o actividades relacionadas con el mar hasta 6.000
      euros
  3. En el caso de proyectos con creación de empleo:
    • Cantidad fija que se abonará por cada puesto de trabajo creado con un máximo de 6.000€ por puesto creado.
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