
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones que irán dirigidas a financiar las siguientes actuaciones:
a) La incorporación de personas desempleadas a empresas con forma jurídica de Sociedad Cooperativa o Sociedad Laboral, en calidad de personas socias trabajadoras o de trabajo de duración indefinida.
b) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de las personas trabajadoras no-socias con contrato laboral por cuenta ajena, en activo, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
c) La incorporación como personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida de personas que tengan la condición de discapacitadas, en empresas con forma jurídica de Sociedad cooperativa o laboral.
d) La incorporación como personas socias de duración indefinida a cooperativas agrarias y alimentarias, de titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y mixtas.
Intensidad de la ayuda
- El Departamento de Trabajo y Empleo concederá como subvención las siguientes cuantías:
- a) Por los supuestos previstos en el artículo 1.a): 2.500 euros.
- b) Por los supuestos previstos en el artículo 1.b): 1.500 euros.
- c) Por los supuestos previstos en el artículo 1.c): 2.000 euros.
- d) Por los supuestos previstos en el artículo 1.d): 2.000 euros
- Dicha cantidad podrá ser incrementada en trescientos (300) euros por causa de cada uno de los conceptos señalados en los apartados siguientes, que tendrán carácter acumulativo:
- a) Ser mujer.
- b) Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales, y reconocida una minusvalía,
como mínimo, del 45 %. - c) En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, tener la condición de personas internas en tercer grado y de personas liberadas
condicionales que se incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo en una Sociedad cooperativa o laboral. - d) El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios hijos y/o una o varias hijas que no desempeñen actividad retribuida.
- e) Personas que hayan sido víctimas de violencia de género
- f) Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción
- g) Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo
- h) Personas ex toxicómanas (ex alcohólicas y ex drogadictas)
- En ningún caso la subvención otorgada podrá sobrepasar los siguientes porcentajes, r
a) Para los supuestos previstos en el artículo 1.a): el 100 %.
b) Para los supuestos previstos en el artículo 1.b): el 50 %.
c) Para los supuestos previstos en el artículo 1.c): el 75 %.
d) Para los supuestos previstos en el artículo 1.d): el 75 %. En el supuesto de dedicación a tiempo parcial, el porcentaje se reducirá al 50 % del capital suscrito