
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones públicas para la financiación de acciones de formación dentro del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin.
Este proyecto se incluye en la Inversión 3, «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021
FINALIDAD DE LAS AYUDAS
Las subvenciones que se concedan al amparo de esta orden tendrán como finalidad la concesión de ayudas del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)» para la formación de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas mediante la realización de acciones de formación que, de acuerdo con su perfil, se destinen a impulsar o mejorar su carrera profesional o su empleabilidad, o permitan adquirir nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva.
Se establecen dos líneas de subvención:
- Subvenciones a personas ocupadas o desempleadas que hayan realizado alguna de las formaciones digitales, de economía verde o productiva previstas en esta orden, de acuerdo con la oferta formativa existente, en los términos que se determinen en las correspondientes convocatorias.
- Subvenciones a entidades impartidoras de formación por cada persona ocupada o desempleada formada en acciones de formación referidas a los programas formativos.
REQUISITOS DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
- Las personas trabajadoras ocupadas, tanto por cuenta ajena como personas trabajadoras pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas socias trabajadoras de entidades de la Economía Social, y personas desempleadas, que realicen formación en los términos establecidos en la presente norma y en las convocatorias.
- Las entidades impartidoras de la formación, que justifiquen la disponibilidad de instalaciones y recursos que destinarán a la impartición de la formación y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y especificaciones de los programas formativos correspondientes, en los términos previstos en esta orden y que se establezcan en las convocatorias.
Plazo de Justificación: Plazo máximo de tres meses desde la finalización del proyecto.