Apoyo financiero para responder al impacto económico provocado por el incremento de los precios de la energía y de las materias primas_2022
          
            
          
        
        
          
        Tipo de ayuda:
                                                Otro tipo de ayudas
                      Plazo de solicitud:
                        28/07/2022 - 30/10/2022
          Mediante el presente Decreto se establecen las condiciones y el procedimiento de acceso al programa de apoyo financiero 2022, cuyo objeto es posibilitar que pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas puedan obtener la novación modificativa de los préstamos que formalizaron en 2020 y 2022. de los decretos Decreto 50/2020, de 31 de marzo y Decreto 106/2021, de 9 de marzo.
Entidades beneficiarias:
- PYME o bien la condición de personas empresarias individuales y profesionales autónomas, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi
 
Características de la novación modificativa del aval
- Los avales financieros otorgados por Elkargi, SGR, garantizarán, riesgos dinerarios de las empresas y personas beneficiarias ante las entidades financieras colaboradoras derivados de la
novación modificativa de los préstamos contemplada en el artículo 1 de este Decreto - La novación modificativa de los avales en vigor no alterará las condiciones financieras de los mismos, respetando el plazo de vencimiento del aval, la comisión de aval pactada y la periodicidad de la liquidación
 - El coste de la comisión de aval girada por Elkargi, SGR a la empresa o persona beneficiaria tendrá una subvención del 50 % por parte de la Administración general de la CAE
 
Características de novación modificativa de los préstamos:
- Los préstamos objeto de novación modificativa contemplará un año de carencia de amortización del principal
 - La novación modificativa de los préstamos en vigor no alterará las condiciones financieras de los mismos, respetando el plazo de vencimiento de las operaciones, el tipo de interés previamente recogido en la póliza de los préstamos, periodicidad de la liquidación, así como la revisión semestral del tipo de interés.
 - Los intereses remuneratorios de los préstamos formalizados al amparo de este Decreto que
se deriven de la novación modificativa serán subvencionados por la Administración general de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, de tal forma que el coste financiero de la financiación sea del
0 % para las empresas y personas beneficiarias 
Plazo de formalización de ayudas:
Las ayudas previstas en el presente Decreto deberán concederse y formalizarse antes del 31 de diciembre de 2022.
                Tamaño empresa
              
              
                1 - 250
              
            
                Sector económico
              
              Sector industrial
                                Servicios conexos a la industria
                                Comercio al por mayor
                                Sector alimentario
                                Construcción
                                Transporte
                                Industrias culturales y creativas
                              
                Organismo
              
              Gobierno Vasco