
Con el objetivo prioritario de promover acciones que persigan el uso potencial de energías renovables, así como el ahorro y la eficiencia energética en los sectores industrial y terciario, todo ello en el territorio de la CAE, se publica el presente Programa de ayudas a inversiones en auditorías energéticas integrales en PYMES de los sectores industrial y terciario.
Personas Beneficiarias
Podrán acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria las PYMES dentro de los sectores industrial y terciario.
- Para la consideración de PYME, se tendrá en consideración lo previsto en el artículo 2 del RD 56/2016.
- Para la consideración de PYME en los sectores industrial o terciario, se tendrá en consideración la CNAE 2009.
- Para la consideración de empresas grandes consumidoras de energía, se tendrá en consideración lo previsto en la Ley 4/2019.
Actuaciones Subvencionables
Serán actuaciones subvencionables las llevadas a cabo por las personas solicitantes en el territorio de la CAE, y que tengan por objeto la realización de auditorías energéticas integrales en PYME de los sectores industrial y terciario, siempre que:
- La actuación se haya iniciado con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
- La ejecución, facturación y pago de la actuación se realice en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del lunes 31 de diciembre de 2028.
Concretamente, las auditorías energéticas integrales en PYMES de los sectores industrial y terciario objeto de ayuda deberán incluir, al menos, los siguientes puntos:
- Descripción general de las instalaciones energéticas.
- Inventarios de equipos de producción y auxiliares.
- Inventario de consumos energéticos anuales por tipo de energía.
- Balance energético de acuerdo con los distintos servicios energéticos a satisfacer.
- Propuestas de implementación de tecnologías con uso de energías renovables; y propuestas de ahorro de energía por implementación de tecnologías de elevada eficiencia energética.
- Para cada propuesta planteada debe indicarse el balance energético teórico de la nueva situación.
- Para cada propuesta planteada debe indicarse la inversión teórica requerida acorde con la nueva situación.
No se podrán acoger al presente programa de ayudas aquellas actuaciones cuyo coste sea inferior a 1.000 euros (IVA no incluido).
Coste Subvencionable
Los costes subvencionables serán los costes de los trabajos necesarios para la correcta realización de dichas actuaciones, incluyendo la recopilación de información, realización de visitas, mediciones y cálculos, organización de reuniones y dinámicas y redacción de documentos.
Cuantía de las Ayudas
Las actuaciones descritas en este programa de ayudas tendrán una ayuda del 50 % del coste subvencionable.
Plazo de Ejecución
La ejecución, facturación y pago de la actuación se realice en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del lunes 31 de diciembre de 2028.
Plazo de Justificación
La justificación de la ayuda deberá realizarse ante EVE en un plazo máximo de seis (6) meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, no más tarde del lunes 15 de enero de 2029.