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Programa de Ayudas «Ciberseguridad Empresarial» 2025
Tipo de ayuda:
Transformación digital
Plazo de solicitud:
17/06/2025 - 24/11/2025
Reglamento:
Minimis

El objeto del Programa es impulsar aquellos proyectos que contribuyan a incrementar el nivel de ciberseguridad de las empresas de manera significativa.

Entidades Beneficiarias

Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente Programa las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre que:

  • Dispongan de un centro de actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi, centro en el que el proyecto presentado deberá tener impacto y en el que se realizará la actividad subvencionable.
  • Figuren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas del País Vasco.

Actuaciones Subvencionables

Serán subvencionables al amparo de esta orden las siguientes actuaciones:

  • Convergencia e integración de los sistemas de protección ante ciberataques para entornos IT/OT (Information Technology / Operational Technology). Diseño y ejecución de arquitecturas  seguras y en su caso materialización de la segmentación de redes empresariales.
  • Securización de los accesos remotos OT a los equipos de las plantas productivas requeridos  para el mantenimiento de equipos, controles y operaciones de los mismos, tareas realizadas cada vez con más frecuencia de manera remota.
  • Securización de la información/datos. Auditorías y simulaciones de ataques por personas externas a la organización y auditorias sobre perfiles internos con diferentes niveles de accesos  a datos de la compañía.
  • Evaluación de la ciberseguridad de dispositivo electrónicos, así como su certificación.
  • Iniciativas para la concienciación y/o capacitación de la plantilla de la empresa en el ámbito de ciberseguridad.
  • Diagnóstico de situación actual de la industria en materia de ciberseguridad y elaboración de su plan de acción para la mejora de la ciberseguridad. Análisis de riesgo y de vulnerabilidad. Inventario de los diferentes elementos en un sistema crítico. Realización de un test de intrusión. Análisis de vulnerabilidades en aplicaciones web. Auditorias de las comunicaciones inalámbricas.
  • Replicación de CPDs dirigidos a la adopción de políticas de ciberseguridad relacionadas con Planes de Disaster Recovery o de contingencia, así como a escenarios de alta disponibilidad  dirigidos a garantizar la continuidad de negocio en cualquier empresa.
  • Adopción de buenas prácticas y procesos de certificación relativos a la obtención y cumplimiento de diversos estándares de ciberseguridad u otros estándares de gestión de la ciberseguridad ampliamente reconocidos.
  • Medidas de protección de información estratégica o sensible como puedan ser la propiedad intelectual, estrategias de I+D+i, planos de edificios o de diseño de productos, información afectada por el RGPD o cualquiera otra directamente relacionada con la competitividad y sostenibilidad del negocio.
  • Monitorización de dispositivos de seguridad perimetral y de otros dispositivos (Switches, sondas, Appliances, firewalls, PLCs, EDRs, etc.).
  • Otros proyectos que incrementen de manera significativa el nivel de ciberseguridad de las  empresas y reduzcan el riesgo y la vulnerabilidad ante los diferentes tipos de ataques existentes.

Gastos Elegibles

Tendrán la consideración de gastos y/o inversiones elegibles los de consultoría, ingeniería, hardware y software descritos en el artículo 5 y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Devengados o facturados a partir del 1 de enero de 2025 y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que no podrá superar el de 12 meses.
  • Realizados por empresas expertas externas.

Cuantía de las Ayudas

La cuantía de las ayudas se calculará de la siguiente manera:

  • El «presupuesto máximo aceptado», será la base para la aplicación de los porcentajes y cálculo de la subvención, será la suma de los Gastos de Consultoría y/o Ingeniería, Hardware y Software.
  • El máximo permitido para los gastos de Hardware y Software el 80 % del «presupuesto máximo aceptado».
  • El presupuesto total presentado por la entidad solicitante deberá necesariamente contemplar al menos un 20 % para labores de Consultoría y/o Ingeniería.

El presupuesto máximo aceptado se incrementará en un 5 % adicional, sin superar el límite máximo de las ayudas, si la empresa cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Disponer del Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain como acreditación del uso, presencia y gestión del euskera en la empresa.
  • Disponer de un Plan de Igualdad, únicamente en el caso de las empresas de 50 personas o menos de plantilla.
  • Que se trate de proyectos que implementen el uso de Software en Euskera dentro del marco de las actuaciones subvencionables de este programa.

El porcentaje de subvención sobre los presupuestos máximos aceptados por cada uno de los conceptos subvencionables, será del 50 %.

La subvención máxima por empresa será de 23.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.

Pago de la Ayuda

Las subvenciones serán formalizadas y entregadas por SPRI mediante un único pago a la entidad beneficiaria de la ayuda, tras la oportuna presentación, por parte de esta, de la solicitud de liquidación y documentación justificativa exigida.

Plazo de Ejecución

Las actuaciones subvencionables deberán ser realizados a partir del 1 de enero de 2025 y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto, que no podrá superar el de 12 meses.

Plazo de Justificación

Las entidades beneficiarias deberán justificar la ayuda una vez finalizada la actuación subvencionable, y en el plazo de 90 días naturales.

Compatibilidad con otras Ayudas

Las ayudas previstas en el presente Programa no podrán acumularse con otras ayudas de otros programas de SPRI para los mismos gastos elegibles.

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1 - >250
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Sector alimentario
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