
Las presentes bases tienen por objeto regular el apoyo a nuevos proyectos empresariales innovadores y/o de base tecnológica, industriales y/o de servicios conexos ligados al producto-proceso, así como a nuevos proyectos empresariales intensivos en conocimiento, en la fase de puesta en marcha de la empresa en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) en 2025.
Entidades Beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas jurídicas con al menos un centro de actividad ubicado en la CAE, portadoras de un Plan de Empresa cuya elaboración fue tutelada o bien haya obtenido el visto bueno de un «Business Innovation Center» (BIC) de un proyecto empresarial innovador, de base tecnológica, industrial, de servicios conexos ligados al producto-proceso, o empresarial intensivo en conocimiento, que se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que no haya sido beneficiaria en anteriores convocatorias de este programa y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean de nueva creación, entendida como tal toda empresa constituida e inscrita, en caso de ser obligatorio, en el Registro Mercantil (o registro análogo), desde el 1 de enero de 2022 y las biotecnológicas desde enero de 2020.
- Que prevean la generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.
- Que tengan la condición de pequeña empresa no cotizada.
- Que figuren de alta en el correspondiente epígrafe de actividad empresarial del Impuesto sobre Actividades Económicas en la CAE.
- Que la empresa cuente con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 30.000 euros, desembolsado íntegramente, e inscrito totalmente en el registro correspondiente antes de la presentación de la solicitud.
- Que la empresa no cotice en una bolsa de valores.
- Que la empresa no haya distribuido beneficios ni los distribuya hasta el momento de la liquidación de la ayuda otorgada en esta convocatoria.
- Que la empresa no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10 % del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción; ni haya adquirido otra empresa o se haya formado mediante concentración de empresas.
- Que se comprometa a materializar su Plan de Empresa, cuya elaboración fue tutelada por un «Business Innovation Center» (BIC), a través de los programas Ekintzaile y Barne-Ekintzaile, o, en su caso, Planes de Empresa que tuvieran el visto bueno de dichos BICs.
Gastos Subvencionables
Se podrán financiar los siguientes gastos:
- Gastos de personal por la contratación laboral.
- Colaboración externa y asesoría técnica expertas vinculadas específicamente al desarrollo del proyecto.
- Gastos por nuevos alquileres de inmuebles formalizados y devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud completa de la ayuda.
- Gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, así como registros, certificaciones y homologaciones.
- Gastos de promoción y difusión del proyecto.
Los gastos deberán ser devengados con posterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda y durante el plazo máximo de 24 meses desde la misma.
Cuantía de las Ayudas
Las ayudas objeto de esta convocatoria se instrumentarán en forma de subvenciones, subvencionándose el 70 % de los gastos subvencionables, con un importe máximo de la ayuda acumulada por todos los conceptos de 100.000 euros.
La subvención de gastos de personal por la contratación laboral de personal de nueva incorporación será de 35.000 euros como máximo, por persona de nueva incorporación que se contrate a jornada completa y con un máximo de ayuda, por este concepto, de 70.000 euros en total, sin limitación del gasto que suponga dicha contratación para la empresa.
Pago de la Ayuda
En el momento de la concesión de la subvención se abonará un anticipo del 10 % del importe de la ayuda concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El 90% restante se abonará después de la pertinente justificación de la misma.
Plazo de Justificación
La solicitud de liquidación final deberá presentarse en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proyecto y, en todo caso, antes del 31 de octubre 2027.