La presente Orden tiene por objeto regular un programa de ayudas, para el apoyo a la realización de investigación colaborativa, llevada a cabo por las entidades de investigación, desarrollo e innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, en los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, Programa Elkartek.
Entidades Beneficiarias
Podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden los agentes científico- tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.
Proyectos Subvencionables
1. Proyectos de investigación fundamental colaborativa.
Se entenderá por proyectos de investigación colaborativa a aquellos proyectos de investigación fundamental de carácter estratégico, realizados en colaboración por los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y orientados a ampliar los conocimientos en las áreas enmarcadas dentro de las prioridades establecidas prioridades establecidas en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030 o de las Iniciativas Tractoras Transversales definidas en el mismo (envejecimiento saludable, movilidad eléctrica y economía circular), con el fin de lograr una mayor integración entre los retos sociales y la estrategia RIS3, y una mayor colaboración entre los ámbitos de especialización.
2. Proyectos de investigación con alto potencial industrial.
Se entenderá por proyectos de investigación con alto potencial industrial a aquellos proyectos de investigación fundamental orientada o de investigación industrial liderados por las unidades de I+D empresariales pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación con alto poder de tracción y llegada al mercado y alineados con los ámbitos de especialización enmarcados en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030.
3. Acciones complementarias de especial interés:
Se entenderá por acciones complementarias de especial interés a aquellos proyectos de intermediación entre la oferta y la demanda tecnológica desarrollados exclusivamente por los organismos de intermediación oferta-demanda y los organismos de difusión, como son:
- Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica vinculados a proyectos de investigación fundamental o industrial.
- Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos de I+D+i de investigación fundamental o industrial.
- Actividades de gestión de la I+D+i de transferencia y valoración del conocimiento vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.
- Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i vinculadas a proyectos de investigación fundamental o industrial.
Los proyectos de investigación fundamental colaborativa, los proyectos de investigación con alto potencial industrial y las acciones complementarias de especial interés realizadas en cooperación deberán cumplir asimismo lo siguiente:
- La agrupación establecida para el desarrollo del proyecto deberá ser equilibrada y realizar una cooperación efectiva, donde todas las entidades miembros de manera equilibrada añadan valor al proyecto.
- Ninguna entidad participante correrá con más del 70 % de los costes totales del proyecto.
- Se deberá formalizar un acuerdo de colaboración entre todas las entidades participantes, firmado por todos los representantes legales de las mismas, que establezca los compromisos de ejecución de cada parte, garantice la ejecución del proyecto y describa las condiciones pactadas de explotación de los resultados.
Gastos Subvencionables
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, y los mismos se hallan sometidos a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes:
- Costes de personal perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante y costes de personal técnico adscrito a la entidad mediante acuerdo para la realización de actividades de investigación y desarrollo, en la medida que estén dedicados al proyecto, incluyendo tanto los costes directos como indirectos.
- Subcontratación de partes del proyecto de investigación que por su complejidad o especialización no puedan realizarlas las propias entidades beneficiarias.
- Servicios de asesoría y otros servicios análogos, incluida la compra de trabajos de investigación, de conocimientos técnicos, gastos de asistencia a cursos y seminarios externos, estudios de viabilidad y de mercado.
- Otros gastos corrientes (materiales, suministros, viajes, etc.) directamente derivados de la actividad de investigación.
- Gastos relacionados con el registro y mantenimiento de patentes y/o protección de la propiedad intelectual.
- Gastos de amortización relacionados con la generación de infraestructura y adquisición de equipamiento tecnológico avanzado, así como con la mejora de las instalaciones y servicios, realizados con el fin de posibilitar la consecución, en condiciones óptimas, de los objetivos del proyecto.
Cuantía de las Ayudas
La subvención a conceder a cada proyecto aprobado será la resultante de aplicar la intensidad máxima de ayuda prevista en el apartado 3 de este artículo sobre el presupuesto de gastos subvencionables aceptado para cada uno de los proyectos aprobados.
Las subvenciones que tendrán carácter anual o plurianual, según la duración del proyecto aprobado, serán, como máximo, para el número de ejercicios que se determine en la convocatoria de selección de proyectos.
Los límites de las ayudas (subvenciones no reintegrables), a conceder a cada entidad beneficiaria, alcanzarán los siguientes porcentaje:
- Los proyectos de investigación fundamental colaborativa obtendrán el 100 % de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados.
- Los proyectos de investigación con alto potencial industrial obtendrán el 100 % de los
presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de proyectos de investigación fundamental y el 50 % en el caso de proyectos de investigación industrial. - Las acciones complementarias de especial interés obtendrán el 100 % de los presupuestos de gasto subvencionables aprobados en el caso de acciones vinculadas a proyectos de investigaciónfundamental y el 50 % en el caso de acciones vinculadas a proyectos de investigación industrial.