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Programa Handitu Innova 2022
Tipo de ayuda:
Innovación y competitividad ,  Inversiones ,  Medioambiente y eficiencia energética
Plazo de solicitud:
28/09/2022 - 31/12/2022

Herramienta de apoyo y acompañamiento al sector primario vinculado a grandes iniciativas de innovación tecnológica que favorezcan la reducción de costes directos de producción y la mejora de la productividad del trabajo, y que tengan elevada capacidad de generar economía en los ámbitos locales y comarcales donde se implanten.

Es por ello que se establece este programa HANDITU INNOVA, cuyos objetivos son:

  • Mejorar la competitividad y la eficiencia de las explotaciones agrarias en sus ratios de producción, así como impulsar la innovación tecnológica como elemento tractor del sector productivo vasco.
  • Contribuir a mitigar el impacto ambiental, a incrementar la eficiencia energética, el ahorro y depuración del agua, y el aprovechamiento de residuos y subproductos de las explotaciones agrarias asentadas en la CAPV.

Entidades beneficiarias: 

– Explotaciones cuyo titular o cotitular es persona física (excepto jóvenes agricultores que se instalan por vez primera en el sector). Explotación familiar que cumpla los siguientes requisitos:

• Ser titular o cotitular de la explotación y agricultor o agricultora a título principal (ATP).

• Ser mayor de 18 años y menor de 65 años, estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social en función de la actividad agraria y al corriente de sus obligaciones tributarias y de todo tipo ligadas a la Administración Pública, así como no cobrar pensión de jubilación o de invalidez absoluta o de invalidez total proveniente de la actividad agraria, salvo si dicha invalidez no está vinculada a la actividad objeto de la solicitud de ayuda.

• Tener su explotación debidamente registrada en el Registro de explotaciones agrarias del Territorio Histórico del País Vasco donde se ubique su explotación.

• Demostrar una capacitación y competencia profesionales adecuadas, bien acreditando un título académico en la rama agraria como mínimo de nivel de formación de profesional de segundo grado, o acreditando más de 2 años en la actividad agraria.

• En el caso de un titular de explotación mayor de 41 años que se incorpore al sector, podrá ser beneficiario de esta ayuda desde su incorporación, si en el plazo de dos años acredita los anteriores requisitos. En caso de que no pueda acreditarlos en ese plazo, estará obligado a la devolución de las ayudas que en su caso haya percibido.

– Explotaciones asociativas cuyo titular es persona jurídica:

• Grupo 1.– Sociedades laborales, anónimas, limitadas u otro tipo de sociedad mercantil, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra (CECA) y las Cooperativas de Trabajo Asociado, de acuerdo a lo indicado en el artículo 17.2 del reglamento UE 1305/2013.

• Grupo 2.– Cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS).

* Estarán integradas por titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas sin que nadie pertenezca a título de contratista, capitalista u otro análogo.

* Al menos el 75 % de su parte societaria serán agricultores a título principal y al menos el 75 % de su capital social o cuota de reparto deberá pertenecer a miembros o socios que sean agricultores a título principal.

* Las cooperativas de primer grado que dispongan de una sección de maquinaria al servicio de sus personas socias y así figure en sus estatutos, dicha sección se asimilará a las CUMAs.

– Comunidades de bienes, Sociedades civiles o Entes de Titularidad Compartida siempre que al menos el 50 % de sus miembros sean agricultores a título principal, y al menos el 50 % del capital social o cuota de reparto pertenezcan a miembros o socios que sean agricultores a título principal.

– Explotaciones cuyo titular es un joven agricultor/a que se instala por vez primera en el sector.

Actividades subvencionables: 

1- Inversiones en robótica para recolección de cosechas.

b) Maquinaria de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero orientada a:

– Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes.

– Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra y en el laboreo.

– Geolocalización de ganado.

– Cercados digitales para ganado.

c) Instalaciones de alta tecnología en invernaderos para sistemas de iluminación, calefacción y riego.

d) Digitalización de procesos completos en explotaciones de ordeño (vacuno, ovino y caprino).

e) Maquinaria de alta tecnología para procesamiento y tratamiento de purines en explotación.

f) Las instalaciones de riego, de alta tecnología, y encuadradas en lo expuesto en el artículo 46 del Reglamento (UE) 1305/2013.

2.– Serán subvencionables también inversiones si son necesarias y complementarias a los indicados en el punto anterior, tales como:

a) Las La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles, que entren en funcionamiento por primera vez; o bien, la adquisición y rehabilitación de bienes inmuebles de segunda mano que no hayan recibido, durante los diez últimos años, ninguna subvención, nacional o comunitaria, que dé lugar a una duplicidad de la ayuda en caso de continuación de la ayuda.

b) Las Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en el apartado anterior, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad, hasta un límite del 8 % de ejecución material del proyecto. Los estudios de viabilidad seguirán considerándose gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en los puntos anteriores.

c) Las Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

d) Las Las inversiones en equipos para la producción de bioenergía, que cumplan con los estándares de eficiencia, para consumo exclusivo en la explotación.

e) Las La realización de inversiones en procesos de mejora, calidad y minimización de impacto ambiental, con la finalidad de obtener una acreditación, certificación, o adaptación de los productos al cumplimiento técnico-sanitario de los procesos productivos.

Cuantía de la ayuda:

El porcentaje máximo de la ayuda será el 60 % del importe de la inversión subvencionable.

Para inversiones en explotaciones a título individual (independientemente de la forma jurídica de la titularidad), la subvención base sobre importe de inversión auxiliable será:

• Maquinaria agrícola-ganadera: 10 %.

• Resto de inversiones elegibles: 20 %.

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