Objeto:
El objeto de la presente Orden es convocar el programa de ayudas destinadas a apoyar la adecuación, recuperación y relanzamiento de la actividad turística.
Se apoyará la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible, que tengan cabida en las siguientes líneas de ayudas:
- Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos.
Mejora de la competitividad de las empresas turísticas
Beneficiarios:
Las personas físicas y jurídicas, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- empresas turísticas de alojamiento,
- empresas turísticas de mediación,
- empresas de restauración,
- empresas de transporte turístico,
- empresas de turismo activo,
- organizadores profesionales de congresos (OPCs),
- guías de turismo,
- titulares de las áreas especiales de acogida para autocaravanas.
Actuaciones subvencionables:
- Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos, cuyas características se desarrollan en el Anexo I.
- Mejora de la competitividad de las empresas turísticas, cuyas características se desarrollan en el Anexo II, consistentes en:
– Innovación empresarial y de los servicios turísticos mediante soluciones tecnológicas.
– Mejora y optimización de la oferta turística de las empresas.
– Adecuación de la oferta hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible.
2.– Ambas líneas son excluyentes entre sí.
3.– Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en la CAE.
Cuantía de ayudas:
1.– La subvención máxima para los proyectos referidos al emprendimiento para la creación de nuevos negocios contenidos el Anexo I, será del 40 % del gasto subvencionable hasta 18.000 euros.
2.– La subvención máxima para los proyectos referidos a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas contenidos en el Anexo II, será del 30 % del gasto subvencionable hasta 15.000 euros.